REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006116
ASUNTO : BP01-P-2006-006116
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CLETO MARCELINO GALINDEZ ARIAS, solicitando Para este MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. KARINA RIOS MAC-LELLAN, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal Ordinario de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado de Control N° 07, en consecuencia vista la consignación de documentos efectuados por la defensa en esta audiencia concede la referido ciudadano de conformidad con lo establecido ene los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Plena y sin restricciones.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 3° del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Librese Oficio al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCION, al ciudadano CLETO MARCELINO GALINDEZ ARIAS, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 5.489.197, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 18-04-60, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lindero Electricista, hijo de los ciudadanos: CLETO GALINDEZ Y ALEJANDRINA ARIAS, residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE QUIAMARE, AL LADO DEL ARCO, ESTADO ANZOATEGUI. Librese oficio al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ANHECTOR MUSSO.
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