REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006117
ASUNTO : BP01-P-2006-006117
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado LUIS ENRIQUE CANACHE, a quien se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, previamente designados, abogado NICOLAS HERNANDEZ; este Despacho a los fines de decidir observa:
Cursa a los folios tres 3 y 4, las actuaciones policiales de fecha 10 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (IAPANZ) ALFREDO SIFONTES, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las tres y siete horas de la noche se desplazaban por la Avenida Peñalver a la altura de la Farmacia Farmahorro, lograron avistar a un ciudadano , que vestía una chemis de rayas de colores roja y blanco, con una gorra de color azul y negro y un jean de color, quien al notar la presencia policial optó por acelerar el paso, motivo por el cual le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, quien acato sin oponer resistencia luego procedieron a pedir la colaboración a un ciudadano que estaba cerca del lugar para que les sirviera de testigo presencial porque le iban a realizar una inspección Corporal al ciudadano retenido, quien manifestó no tener ningún impedimento…a efectuarse la respectiva inspección en presencia del ciudadano se le encontró en su poder en el bolsillo del lado derecho del jeans Un (01) Envoltorio de bolsa de material plástico, color Amarillo, contentivo en su interior de residuos vegetales compacto, de la presunta Droga denominada Marihuana, quedando identificado como LUIS ENRIQUE CANACHE..; desprendiéndose de esta manera que la detención del imputado LUIS ENRIQUE CANACHE cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Admite parcialmente la precalificación Jurídica dada a los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente, por considerar que de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la conducta desplegada por el referido ciudadano no encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, aunada a la circunstancia que en la presente causa no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 115, Ejusdem.
Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una Medida menos Gravosa, se le concede al ciudadano LUIS ENRIQUE CANACHE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunada a la circunstancia que el Ministerio Publico no dio cumplimiento a lo establecido ene l articulo 115 de la Ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
Remítase oficio a la Zona Policial Nº 03 de este Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de auto cumpla con el régimen de presentación impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados : LUIS ENRIQUE CANACHE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.611.882, natural de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALEXIS CANACHE (v) y DILMA DE CANACHE (v), domiciliado en la Avenida Peñalver, detrás de Toma alamo Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
ABOG. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO,
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-006117
Fecha: 12/08/2006.-