REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006119
ASUNTO : BP01-P-2006-006119
Visto el escrito presentado por la DR. RAMON HERNADEZ LEGON, en su carácter de Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: JOSE ALFREDO AGUILERA URBNO, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, Solicitando le sea Decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, JOSE ALFREDO AGUILERA URBANO, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Segundo EDUIN ALEXANDER GIL, adscrito a la Dirección de Reacción de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, dejándose constancia que siendo aproximadamente las Cuatro y Quince (04:14) horas de la Tarde del día 11-08-2006, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente OSCAR PADRON, a bordo de la Unidad N° 05, por la calle Principal del Sector Agua Potable, específicamente a la altura de la cancha del mencionado sector , avistamos a un ciudadano que vestía camisa roja , pantalón Blue Jeans y botas de color marrón que al percatarse de la presencia de la comisión policial apresuro y volteaba constantemente hacia donde nos encontrábamos , en vista de su actitud procedimos a detener la unidad y le dimos la voz de alto acatando este la misma, procediendo a realizar la inspección corporal el sitio se encontraba desalojado ya que para el momento de efectuar dicha revisión el sitio se encontraba desolado, incautándole entre sus partes intimas en la entrepierna una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de Dieciocho (18) mini envoltorios de material sintético (plástico) de color verde que a su vez contenía residuos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana. De igual modo le localizamos en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón en la parte interna de su cartera una boleta de presentación a nombre de JOSE ALFREDO AGUILERA URBANO, Cedula N° 19.700.804, con presentación cada Quince Días en la causa seguida con el numero BP01-P-2006-3687, por ante el Tribunal de Control N° 03. dado lo anterior procedimos a detener al ciudadano y a imponerlo de sus derechos identificándolo de la siguiente manera: JOSE ALFREDO AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.804, natural del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ALFREDO AGUILERA y DEL VALLE URBANO, residenciado en CALLE LA CRUZ, AGUA POTABLE, N° 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en tal sentido, observa este Tribunal, que al momento que los funcionarios actuantes efectúan el registro corporal al imputado de autos, no se encontraban testigos algunos que pudieran dar fe del contenido de la referida acta policial; en consecuencia al no existir elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del mismo en delito alguno, es por lo que se acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN alguna, a favor del Ciudadano JOSE ALFREDO AGUILERA URBANO, al no estar lleno el extremo exigido en el Numeral Segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir Ordinario.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒNES al ciudadano: JOSE ALFREDO AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.804, natural del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ALFREDO AGUILERA y DEL VALLE URBANO, residenciado en CALLE LA CRUZ, AGUA POTABLE, N° 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la Libertad del mencionado Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
NAMR/Nrvelis…