REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011010
ASUNTO : BP01-S-2004-011010
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RECNY RAFAEL VIZCAINO, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. MARISOL AGUILARTE, previamente designado.
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al Ciudadano RECNY RAFAEL VIZCAINO, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RECNY RAFAEL VIZCAINO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano RECNY RAFAEL VIZCAINO. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: RECNY RAFAEL VIZCAINO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.155.326, de estado civil Soltero, de Profesión U oficio Pintor, hijo de los ciudadanos JESUS CUMANA y ANA MERCEDES VIZCAINO, residenciado en CALLE EL TUNER, C/N, BARRIO EL ESFUERZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Asimismo se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines que borren de pantalla al mencionado imputado en relación a la presente causa. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
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