REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006124
ASUNTO : BP01-P-2006-006124
Por recibido el presente expediente, en esta fecha 12 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y vista la solicitud interpuesta por la ciudadana doctora ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera (03°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguida en contra del ciudadano MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, este Tribunal previamente observa y considera:
Las presentes actuaciones, se inician en fecha 11 de los corrientes, en virtud de la detención del ciudadano MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, por parte de funcionarios adscritos a la Policía de del Municipio Autónomo de Sotillo, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “ ….. escuchamos gritos, observando de igual modo, que por la Calle Macgregor del Sector Bella Vista, venían corriendo dos (02) mujeres y varias personas detrás de un joven, que vestía una camisa blanca con franjas rojas y pantalón blue jeans………… encontrándole en las manos un bolso de tamaño regular, de semi cuero, color marrón, con trenzas en los bordes…….. dentro tenia una pinza para el cabello, de cuero, …… un paquete de color verde………. El joven tenia debajo de la pretina del pantalón en sus partes intimas un fascimil, tipo pistola, color plateado con cacha de color negro…………..”
Así las cosas y vista que de la remisión efectuada a la presente causa se desprende que el ciudadano MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ es menor de edad y cuenta con la edad de quince años, es por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado competente en materia de adolescentes, y en base a ello este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, concatenado con lo establecido en el artículo 76 Ejusdem en lo que respecta al ciudadano JEAN ENDRIS NAPOLES PEREIRA, acordando en consecuencia se acuerda igualmente compulsar la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, únicamente en relación al ciudadano MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase con oficio a la Unidad de de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN