REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006125
Visto el escrito presentado por la DRA. Rosa Pérez moreno en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07, al imputado IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. HÉCTOR FIGUERA BERNÁEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ, de acuerdo a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnica de Vigilancia de Transito Terrestre unidad Estatal Nº 21, en fecha 12/08/2006 aproximadamente a las tres y veinte minutos ante meridiem (3:20 a.m.), en virtud de accidente de transito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, en la Avenida Américo Vespucio, Barcelona Estado Anzoátegui, donde aparece involucrado el vehículo conducido por el referido ciudadano y como lesionado el ciudadano IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ, y ello se evidencia en el acta policial que cursa al folio Seis (06) levantada por el Cabo Primero (TT) YOVANNY MENDEZ se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Reforma parcial del Código Penal. Igualmente tomando en consideración los elementos de convicción tal como el acta policial, el informe y croquis del accidente de tránsito, estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputado IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ, ha sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de verdad, así como tomando en consideración los principios rectores de Presunción de Inocencia, y afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar al ciudadano IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitas por el Ministerio Publico, contempladas en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días, ante este Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial penal, a partir del día Lunes 04/07/2005. Se acuerda la libertad inmediata del imputado IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio a la Unida N° 21 de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre con sede Barcelona, participando la decisión dictada. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que registre sus presentaciones en el Sistema Juris 2000. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: En relación al petitorio de los defensores de confianza en el sentido de que se acuerde la libertad plena a favor de su defendido considera el Tribunal que si hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que su representado ha sido autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS, por lo que se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2°, declarándose SIN LUGAR dicha petición, sin embargo, este Tribunal considero procedente y ajustado a derecho imponerlo de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Publico al cual se adhirió la defensa de confianza DECLARÁNDOSE CON LUGAR, su petición de que se le acordara a favor de su representado de dichas Medidas Cautelares, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 8, 9 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano IRVING RAFAEL ALFARO CHAVEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 03/07/1972, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº 8.283.248, estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, hijo de FIDEL ALFARO (V) y ADONIS CHAVEZ (V), residenciado en Avenida Cumanagoto, Calle Los totumos Casa N° 51, Vía Las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui,; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Quince (15)) días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal Nº 21, de Barcelona, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA (GUARDIA)
ABOG. IRMA FERMIN
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-006125
Fecha: 13-08-2006