REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006126
ASUNTO : BP01-P-2006-006126
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenidos a las imputados GABRIEL GIOVANNI URBANO Y ALEXIS GREGORIO RINCON BRITO, por la presunta comisión del delito de “SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSIVAS" previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron las imputadas debidamente asistidas por la Defensa de Confianza RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de formulada por la defensa, por el Representante de la Vindicta Publica Dr. José Alberto Díaz Sarmiento y una vez revisado y analizado las actuaciones cursante en los folios 3 al 15 y su vto, se desprende Acta policial N° 086-06 “ Siendo las dos Horas de la Madrugada de acuerdo con el articulo 112 de Código Orgánico Procesal Penal el Inspector TAYUPO MERECUANA YOVANNI potador de la Cedula de identidad V-8.244.356 adscrito a la Brigada Motorizada realizaba labores de patrullaje y siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada en compañía de los funcionarios motorizados Sub Inspector GOITIA ORSON, Detective FERNANDEZ REILNALDO, Agente QUINTERO JOLEBER , Agente RIVAS JOSE, y Agente ARREAZA WLADIMIR se desplazaban por la Avenida Intercomunal Andrés Bello en el sector el crucero de Lecherías cuando les intercepto un Ciudadano que no quiso suministrar su identificación por temor a represalias en su contra informando que en el establecimiento nocturno denominado “Cocktail” ubicado en el referido sector se encontraban menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas posteriormente se trasladaron de inmediato al lugar donde se entrevistaron con el Ciudadano FERNANDO ROMERO JESUS VIZCAINO Venezolano, Mayor de edad y titular del numero de Cedula de identidad V-14.289.574, solicitándole la patente de Industria y comercio quien manifestó no poseerla. Así mismo le solicitaron permiso para ingresar al establecimiento, una vez dentro pudieron observar a varios ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas quienes por sus rasgos fisonómicos presumían ser adolescentes, exigiéndoles sus respectivas identificaciones filiatorios como: LEOBALDINO JOSE PEREZ OCHOA de 17 años N° de Cedula de Identidad 19.456.926 MARIA CAROLINA CATALAN GUZMAN de 17 años de edad Cedula de Identidad 20.053.274 YOLEIDI CATALAN GUZMAN de 17 años de edad Cedula de Identidad V- 22.868.222 ISBEL NATALI PEREIRA VELASQUEZ de 17 años de edad Cedula de Identidad 20.104.725 NIURKA EDUVIS YANEZ de 16 años de edad Cedula de Identidad 19.840.200 Y ROSELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ de 16 años de edad Cedula de Identidad (indocumentada) a quienes se les pregunto quien le habría suministrado bebidas alcohólicas señalándoles dos ciudadanos que fungían como despachadores quedando identificados de la siguiente manera: ALEXIS GREGORIO RINCON BRITO de 23 años de edad Cedula de Identidad 16.055.399 soltero de Ofic. despachador de bebidas alcohólicas Y URBANO ROJAS GABRIEL GIOVANNI de 23 años de edad, soltero de ofico Despachador de Bebidas Alcohólicas cedula de Identidad N° 16.979.909 los cuales seguidamente de nombrarles sus Derechos de acuerdo con el 125 de COPP estando como testigos en el procedimiento los ciudadanos: JOSE FUENTES ARIAS de 209 años Venezolano Cedula de Identidad 17.971.712 y la ciudadana JHOANNIS ANAIS VALLERTA SABALA Venezolana de 19 años de edad titular de la Cedula de Identidad V- 18.568.394 los cuales luego procedieron a trasladar los mencionados ciudadanos a la sede de Policía del Municipio Urbaneja”. SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra de los imputados GABRIEL GIOVANNY URBANO y ALEXIS GREGORIO RINCON BRITO , y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante Fiscal puede ser satisfecha por una medida menos gravosa concediéndole a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Siendo si TERCERO: Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. y Remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima Tercera en su debida oportunidad. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. IRMA FERMIN
NAMR/*elo
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-006126
Fecha: 13/08/2006