REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000945
ASUNTO : BP01-P-2006-000945
Corresponde a este Tribunal motivar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera acordado en audiencia preliminar celebrada por este Despacho en fecha 08 de los corrientes en la causa seguida en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE VERACIERTA, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26 de Febrero de 2006, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75, de la cual se puede evidenciar constar que en la vía el Rincón sector cruce de San Diego, siendo aproximadamente las once de la mañana el FUNCIONARIO LUIS ENRIQUE GUAPURICHE, salio de comisión en compañía del funcionarios JESUS MASARELLI, destino al sector el Rincón de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo con la finalidad de realizar patrullaje en los balnearios del sector, cuando fueron interceptados por el ciudadano LUIS TOCUYO, quien conducía un vehículo Explorer color verde informando que una persona había golpeado a ENRIOUE SALCEDO a quien trasladaba dentro de su vehículo con lesiones en la mano derecha, dirigiéndose al Hospital Luis Razzetti de Barcelona, posteriormente la comisión se traslado al modulo de la policía de Sotillo, logrando observar a un ciudadano de contextura delgada que se encontraba golpeando a dos ciudadanos procediendo a controlar la situación quedando identificada la ciudadana como YUBETZI DEL VALLE MATEY y MARIA DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, quienes manifestaron que el ciudadano JAVIER JOSE VARGAS, y una mujer que le acompañaba ZULEIMA DEL VALLE VERACIERTA eran los sujetos que les había ocasionado los golpes, resultando lesionado el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALCEDO, tal como se evidencia de certificación medica emanada del Hospital Luis Razetti emergencia Adultos de fecha 26-02-2006., donde se determina el carácter de las lesiones sufridas, el contenido de la referida acta policial se encuentra corroborada por el testimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO TOCUYO, MARIA DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, YUBETSY DEL VALLE MATEY MARQUEZ., así como con el testimonio de la victima denunciante ALFREDO ENRIQUE SALCEDO. De igual manera consta acta d e entrevista de la ciudadana OSCARISS YOLEIDIS HERRERA funcionaria de la Guardia Nacional Comando Regional N° 75 Destacamento N° 7, quien manifestó que encontrándose de comisión efectuando patrullaje en los balnearios del sector El Rincón por el operativo carnaval 2006., al llegar frente al módulo de la policía de sotillo pudieron observar a un ciudadano golpeando a dos ciudadanos y para controlar el orden publico fue utilizado un equipo de la referida comisión, arrojándose una de las personas en contra de la integridad física de la mencionada funcionaria propinándole un golpe en el pómulo derecho, quedando identificada la presunta agraviante como ZULEYMA DEL VALLE VERACIERTA.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la responsabilidad penal de la ciudadana ZULEYMA DEL VALLE VERACIERTA, toda vez que en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la victima ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALCEDO, manifestó entre otras cosas que la referida ciudadana no le había ocasionado lesión alguna, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a la referida ciudadana, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a la ciudadana ZULEYMA DEL VALLE VERACIERTA, quien es Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.283.990, de estado civil Soltera, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacida en fecha 29 de Noviembre de 1972, de profesión u oficio del hogar hija de los ciudadanos CARMEN LUNA Y DOMINGO ANTONIO VERACIERTA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARALEX SANCLER GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARALEX SANCLER GOMEZ