REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006596
Visto el escrito presentado por las Dras. KATIUSKA BOLIVAR, YULY MAR AMARICUA y LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA contra el ciudadano ISMAEL JOSE CEDEÑO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.317.688, a quien se le imputa la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, donde figura como víctima la ciudadana EDNE JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir al respecto, observa:
En fecha 27 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, se encontraba el Ciudadano MANFRED BERNITZ LOHT, de Nacionalidad Alemana, portador de la Cedula de Identidad N° E- 568.246, de 70 años de edad, Casado, Comerciante, residenciado en: Avenida R-8, Conjunto residencial Yacht, Lecherías, Estado Anzoátegui, en compañía de su esposa la Ciudadana: EDNE JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ, frente a la Panadería LA ESPERANZA, la cual se encuentra ubicada en: Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector El Paraíso, entre Lecherías y Los Cerezos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuando fue sorprendido por cuatro sujetos que portando armas de fuego, chalecos antibalas, Sub atropelladoras tipo uzi, y vestimenta policial, los obligaron a abordar el vehículo de su propiedad de las siguientes característicos: Marca: Honda, Modelo: CRV, color gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, abandonando posteriormente al Ciudadano MANFRED BERNITZ LOHT en la calle adyacente a Los Cerezos, por el sector Aldea de Los Pescadores de la Ciudad de Puerto La Cruz, y realizando trasbordo de la Ciudadana EDNE JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ a un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, Color amarillo y Rojo, Clase Camioneta. En la misma fecha, los secuestradores, realizaron llamada telefónica al Ciudadano MANFRED BERNITZ, solicitando la cantidad de dos millones de dólares americanos para liberar a la referida Ciudadana.
Ahora bien, observa quien aquí decide que, efectivamente las Fiscalías Principal y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, realizaron las diligencias necesarias para garantizar, tanto los derechos legales que asisten al ciudadano ISMAEL JOSE CEDEÑO DIAZ, así como la preservación y respeto del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que asisten al mismo; y, por cuanto resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor de los hechos punible que nos ocupa, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ya tantas veces referido ISMAEL JOSE CEDEÑO DIAZ, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, donde figura como víctima la ciudadana EDNE JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ, por cuanto están llenos los extremos establecidos en los Artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Yasí se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ISMAEL JOSE CEDEÑO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.688, quien reside en Calle Venecia, Edificio Bora Bora, apartamento 01, Planta Baja, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, donde figura como víctima la ciudadana EDNE JOSEFINA TRIAS DE BERNITZ; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la misma y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura Delegación Caracas, así como a las Sub Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona; asimismo a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluído a la orden de este Despacho, a quien se servirán notificar con carácter urgente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ESNERLAIDA REYES.
Resolución: Orden de Captura
Asunto: BP01P-2006-006596
Fecha: 25/agosto/2006
NAMR/margarita:.