REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006689
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados: ALCEDO JOSÉ BOMPAR LÓPEZ Y WILBER JOSÉ RODRÍGUEZ BORGES, por la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIONNY FIGUEROA, y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, previamente designado, DR. RAÚL ANTONIO HERRERA BULTÓ; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público en esta audiencia, como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal, por considerar que la conducta desplegada por los referidos imputados encuadran dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal precalificado y admitido por este despacho aunada a las circunstancias que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende la presunta participación de los ciudadanos mencionados ut supra en los hechos señalados de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, se presume la presunta participación de los referidos ciudadanos en los hechos admitidos por este Tribunal, aunada a las circunstancias que de la lectura del Acta de Investigación Penal (F.12), Inspección Técnica Policía (F. 15), Planilla de Remisión de Objetos (F. 16), Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: FIGUEROA PÉREZ DIONMER ANTONIO (F. 18, Vto. y 19), Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: GUERRA GREGORY JOSÉ (F. 23, 24 Y 25), Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: NORIEGA PORTILLO JOSÉ ANTONIO ( 26, Vto. Y 27), Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: RAMOS JEREZ JEAN CARLOS (29, Vto. y 30). TERCERO: Solicitándole la colaboración al Ministerio Público con el objeto de que se sirva tomar actas de entrevistas a los testigos que fueran mencionados por la defensa en esta audiencia y al momento de tomar las mismas, se sirva notificar a la defensa a los fines de que presencien las referidas entrevistas. Asimos se le solicita la colaboración a la vindicta pública con el objeto de que se sirva ordenar la practica del reconocimiento medico legal a los ciudadanos ALCEDO JOSÉ BOMPART y WILBER RODRÍGUEZ, tal y como lo solicitara la defensa. CUARTO: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriormente emitidos se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. de conformidad con lo establecido en los articulo 250, ordinales 1° 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem a los ciudadanos ALCEDO JOSÉ BOMPAR LÓPEZ y WILBER JOSÉ RODRÍGUEZ BORGES. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas tanto por la defensa como por el Ministerio Público. QUINTO: Se fija como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEXTO: Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALCEDO JOSÉ BOMPAR LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.578, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos ALCEDO BOMPAR (v) y YOLANDA LÓPEZ (v), domiciliado en Vereda 10, Sector III, casa N° 3, Tronconal III, Barcelona-Anzoátegui y, WILBER JOSÉ RODRÍGUEZ BORGES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.674.392, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: WILMER RODRÍGUEZ (V) y MERCEDES BORGES (V), domiciliado en Sector III, Avenida Tumba de Bello, Urbanización Virgen del Valle II, Casa N° 73, Barcelona-Anzoátegui; por encontrar llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250, Ordinales 1º, 2º y 3º , y 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 424 del Código Penal, en perjuicio de DIONNY FIGUEROA. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ.
RESOLUCIÓN:
MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-20006-006689.
L3.