REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006807
ASUNTO : BP01-P-2006-006807
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en el sentido que sea decretada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos LUIS CARLOS MADRID LOPEZ, EXTANGLI JOSE ARREDONDO NORIEGA, JOSE GREGORIO PASSALACQUA MORENO, CARMEN LUISA MARAIMA MEDINA y ROSA MARGARITA FUENTES GIL, este Tribunal para decidir observa:
I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN FISCAL
El Ministerio Público basa la petición de la medida de protección en la necesidad de proteger la integridad física de los ciudadanos LUIS CARLOS MADRID LOPEZ, EXTANGLI JOSE ARREDONDO NORIEGA, JOSE GREGORIO PASSALACQUA MORENO, CARMEN LUISA MARAIMA MEDINA y ROSA MARGARITA FUENTES GIL, quienes fungen como victimas de la causa que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el Nº 03 F6-9213-06, nomenclatura de la citada Fiscalía, toda vez que según Acta de Entrevista sostenida por ante la Unida de Atención a la Victima, se puede evidenciar que los mismos manifestaron lo siguiente:
“… A raíz de una protesta que realizamos los vecinos del Barrio La Orquídea en la Autopista Rómulo Betancourt a la altura de la Alcabala de El Viñedo, el día 03-07-06, hemos sido objeto de amenazas y descalificaciones pública por el primer mandatario regional doctor TAREK WILLIAN SAAB y Diputados del Concejo Legislativo Regional, acusándonos de “GUARIMBEROS Y DESESTABILIZADORES”, durante el programa Tarek Rinde Cuenta. Posteriormente el martes 11-07-06, el Gobernador del Estado, se presentó en nuestra comunidad he instigó a nuestros vecinos a desterrarnos o sacarnos de nuestro barrio; lo cual expreso nuevamente en su programa N° 45, por lo que solicitamos nos sea requerida una Medida de Protección, ya que nuestras vidas corren peligro inminente de muerte, incluso cabe destacar que los alrededores de nuestro barrio están siendo custodiados por funcionarios de la Policía del Estado, pero no con el fin de resguardo y de prevención que nos hace falta; por lo que nos hace presumir que esta cumpliendo su palabra de realizarnos un seguimiento con estos funcionarios, es todo”.
El pedimento de protección esta basado en la normativa que de seguidas se mencionará: artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo estipulado en 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la solicitud referida debe destacarse que actualmente en nuestro país no existe una ley especial que regule la materia en relación con la protección de la víctima, testigos y expertos; no obstante, el Capítulo I del Título VII de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone expresamente lo relativo a la Protección de las Víctimas; señalando en el artículo 81 que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique, haciendo alusión además que tal tutela será durante el tiempo de duración del juicio, y hasta luego de finalizado el mismo en caso de ser necesario. Señalando el resto de la normativa indicada en la solicitud el trámite a seguir y también a quien alcanza tal medida de protección cuando es dictada a favor de las víctimas, dentro de los que se señala al grupo familiar entre otros. Siendo criterio de este tribunal plasmado en otras decisiones, que también tales medidas de protección son aplicables en los casos de testigos y expertos en razón del contenido del artículo 86 de la Ley Orgánica referida en relación con el texto Constitucional y Tratados Internacionales suscritos por la nación; pero en el caso que nos ocupa se evidencia, que no existe delito alguno.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primero Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los ciudadanos LUIS CARLOS MADRID LOPEZ, EXTANGLI JOSE ARREDONDO NORIEGA, JOSE GREGORIO PASSALACQUA MORENO, CARMEN LUISA MARAIMA MEDINA y ROSA MARGARITA FUENTES GIL, solicitada por la Fiscalía Superior de este Estado, por cuanto se evidencia, para quien suscribe no existe delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARALEX SANCLER