REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006808
ASUNTO : BP01-P-2006-006808
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LÒPEZ SUAREZ, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado HENRY CELESTINO SALAZAR a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente y solicita este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, por considerar que de la lectura del Acta Policial cursante al folio seis (06) suscrita por el funcionario UBENCIO PADRÒN, adscrito al puesto de Transito de Puerto La Cruz, a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre N° Con el Informe y Croquis del Accidente de Transito, cursante a los folios 04 vto, y 08; así como de las Victimas, cursante al folio 5; se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: HENRY CELESTINO SALAZAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Siendo su primera presentación en el día de mañana Martes 29/08/2006. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Librese el correspondiente oficio de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado HENRY CELESTINO SALAZAR, venezolano, natural de Guanta, Jurisdicción del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/10/1961, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.3310.907, de profesión u oficio Albañil, hijo de PEDRO MAESTRE (d) y HERMINIA SALAZAR (d) y residenciado en la Calle Primero de Mayo Nº 02-01, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Lìbrese Oficio la Unidad Estatal Nº 21, Tránsito, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER