REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006811
ASUNTO : BP01-P-2006-006811
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado DANGELO NICOLAS VELASQUEZ GONZALEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y solicita este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de Confianza DRA. LAILI CAROLINA GONZALEZ, previamente designada; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano: DANGELO NICOLAS VELASQUEZ GONZALEZ , flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal Ordinario de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declarando sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la nulidad de las actas que componen la presente causa, por considerar que de las actas de entrevista las mismas cumplen a cabalidad, con los requisitos de ley, y decretando en consecuencia MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 08 ocho días, a partir del día de mañana, 30 de Agosto de 2.006. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico para que en su respectiva oportunidad Legal y Procesal emita el Correspondiente Acto Conclusivo de la Investigación. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, notificando lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado DANGELO NICOLAS VELASQUEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.775, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-02-1984, 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos: ANGEL VELASQUEZ y de CARMEN DE VELASQUEZ, residenciado en Tronconal 03, Calle 07, Vereda 58, Casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Lìbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO