REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006812
ASUNTO : BP01-P-2006-006812
Visto el escrito de presentación de detenido, planteado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada YAMILETH JOSEFINA CURBATA, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensora Pública debidamente designada, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario Agente (IAPAZ) Luis Marin , adscrito a la Zona Policial N° 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... siendo aproximadamente las Doce y Cincuenta y Cinco horas del Mediodía, del día de hoy 27 de Agosto del año en curso, en momento que realizaba labores de patrullaje, a bordo de la unidad 008, en compañía del Funcionario: Agente (IAPANZ) ALBORNOZ INDIRA, por la Calle Ávila, Casa N° 18, Barrio Camino Nuevo, de este Ciudad, logrando visualizar a una persona del sexo femenino quien al percatarse de nuestra presencia comenzó su caminar en forma apresurada hacia un rancho fabricado de Zinc de color verde claro, le dimos la voz de alto, quien hizo caso omiso a nuestro llamado logrando interceptarla antes de ingresar al prenombrado rancho, acto seguido se solicito la colaboración a varias personas residenciadas del lugar quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector… se le hizo la advertencia a la mencionada ciudadana sobre si ocultaba algún objeto de interés Criminalistico, contesto que no por lo cual se procedió a efectuarle la revisión Corporal por parte de la Agente (IAPANZ) ALBORNOZ INDIRA, le incauto en sus manos un envoltorio tamaño regular de papel plástico transparente contentivo en su interior residuos vegetales de presunta Marihuana, quedando identificada como: YAMILETH JOSEFINA CURBATA, DE 35 AÑOS DE EDAD, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.292.015, RESIDENCIADA EN LA CALLE AVILA DEL BARRIO CAMINO NUEVO, DE ESTA CIUDAD, practicándole su detención ……………
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CURBATA, y Ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CURBATA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar de la libertad de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CURBATA. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a favor de la YAMILETH JOSEFINA CURBATA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-04-72, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.293.015, de estado civil Soltera, de Profesión U oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos ANCITO CURBATA y WILLERMINA MACAYO, domiciliado en LA CALLE AVILA, N° 18, PENCA DE LEONIS, ESTADO ANZOÁTEGUI; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando la libertad de la imputada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ESNERLAIDA REYES
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