REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005446
ASUNTO : BP01-P-2005-005446
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 01 de los corrientes y vista la ADMISION DE LOS HECHOS, por parte de la acusada MARIA TERESA RAMIREZ, quien es Venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.974 , titular de la Cédula de Identidad N° V-11.119.007, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Avenida Fermín Toro , 16 de Enero, casa N’ 18-A Estado Guarico, hijo de SANTA RAMIREZ (V) y de NESTOR BORREGO (V.), en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadana Dra. LINDA MONTERO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 330, ordinal 6º, en relación con el artículo 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa en fecha 20 de Diciembre de 2005, en virtud del Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de entre otras cosas de lo siguiente: “En horas de la tarde del día de hoy 20 de Diciembre de 2005, fuimos abordados por una persona de sexo masculino identificado como Marrero Itriago José Isabel V:-119406 de profesión comerciante de 64 años, quien manifestó, que desead hace dos años a estado siendo objeto de una extorsión por un sujeto que dice llamarse Alexander y que todos los meses debía depositarle dinero para no secuéstrale su familia y que el día hoy, 20-12-2005, una persona de sexo femenino de pelo amarillo pintado con franela roja y dijo ser esposa de Alexander, y que venia por el dinero mensual acordado… posteriormente realizamos un trabajo de inteligencia para dar con los sujetos y luego de una compás de espera a las 2:30PM. Observamos al ciudadanos antes mocionados (Marrero Intrigo José) cuando fue abordado por una pareja, entre estos una personas de sexo femenino con las características antes expuestas y un sujeto gordo bajo moreno que se bajaron de una vehículo marca chevette y ante tal situación detuvimos a los ciudadanos y al identificarse resultaron ser los ciudadanos: ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.653, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 19 de Diciembre de 1970, de 35 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Lorant y Dilia Chávez, residenciado en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico y MARIA TERESA RAMIREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.007, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 10 de Abril de 1974, de 31 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Néstor Borrego y Santa Ramírez, residenciada en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Así mismo siguiendo con los elementos de convicción se localizo una libreta de ahorro del banco caribe a nombre de Maria teresa cuenta N° 09140206252061237006, su respectiva tarjeta de debito N° 603544000069226 a nombre de la referida ciudadana.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano MARIA TERESA RAMIREZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y reproducidas en el acto de la Audiencia Preliminar, se desprende que en efecto la acusada, en fecha 20 de Diciembre de 2005, en las inmediaciones de la Avenida Miranda de Barcelona, fue detenida por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, momentos en que fue llamada la atención de los referidos funcionarios por parte del ciudadano JOSE ISABEL MARRERO ITRIAGO:
1.-) Con ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz..
2.-) Con TARJETA DE DEBITO, del Banco del Caribe N° 603644-00006-9226-7616 correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ..
3.-) Con LIBRETA DE AHORROS N° 2606470, del Banco del Caribe, Cuenta de Ahorro N° 0914-0206-25-2061237006 a nombre de la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ.
4.-) Con EXPERTICIA TECNICA N° 3023, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES, JOSE ZAMORA JHONNY ARCILA y GRENNY ALVAREZ, adscritos a la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.-) Con INSPECCION TECNICA N° 3022, suscrita por los funcionarios JESUS FIGUEREDO y JHONNY ARCILA, adscritos a la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
6.-) Con DECLARACION del ciudadano MARRERO ITRIAGO JOSE ISABEL, quien es la victima en el presente proceso.
7.-) Con ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 20 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario JORGE MARCANO, adscrito a la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.-) Con EXPERTICIA TECNICA N° 354, suscrita por el funcionario JESUS FIGUEROA, adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
9.-) Con DELCARACION DE LA CIUDADANA SANTA OBDULIA RAMIREZ.
10.-) Con RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo por ante la sede de este Tribunal, en el cual el ciudadano JOSE ISABEL MARRERO reconoce a la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, son apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que la acusada MARIA TERESA RAMIREZ, es responsable penalmente de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MARRERO ITRIAGO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por la acusada MARIA TERESA RAMIREZ, encuadra perfectamente dentro de los verbos rectores de la norma que se encuentra tipificada y penada en el artículo 459 del Código Penal, como es el delito de EXTORSION, por considerar que la referida ciudadana en compañía del ciudadano ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ, a quien este Tribunal en fecha 03 de Julio del presente año revoco las medidas cautelares que le fueran acordadas por incumplimiento de las mismas, constriñeron la victima a depositar cantidades de dinero en la cuenta de ahorro signada con el N°0914-0206-25-2061237006 del Banco del Caribe. Así las cosas, considera quien aquí decide, y que a criterio de este Juzgado, la integridad física de la víctima, si bien es cierto se vio amenazada, no es menos cierto que el Ministerio Público acuso al referida ciudadana por la comisión del delito de EXTORSION, ello aunado a la Admisión de los Hechos, por parte de la acusada, sujeto activo del delito, en el Acto de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 01 de los corrientes, no deja ninguna duda a este Sentenciador, que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ, como autora responsable penalmente del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MARRERO ITRIAGO y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena.
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a la acusada MARIA TERESA RAMIREZ, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en los siguientes términos:
El delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS y su término medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 Ejusdem, es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien revisadas como han sido las presentes actuaciones y al observar que la acusada carece de antecedentes penales, este Tribunal lleva la pena al termino medio de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo establece el articulo 74, ordinal 4º Ibidem., este Tribunal procede a hacer la rebaja de una tercera parte y en consecuencia la pena que en definitiva ha de cumplir la acusada MARIA TERESA RAMIREZ, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto le designe el Tribunal e Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo queda condena el referido ciudadano a las penas contempladas en el articulo 16 del Código Penal con excepción del pago de las costas procesales, tal y como lo establece el articulo 272, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada MARIA TERESA RAMIREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, al encontrarla incursa en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto fije el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo se condena al acusado de autos a las penas accesorias a las de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con excepción del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MARRERO ITRIAGO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. (2006).
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO