REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005950
ASUNTO : BP01-P-2006-005950
Por recibido el presente expediente, en fecha 31 de Julio del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28 de Octubre de 1994, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GRACIELA ARMENIA VIRGUEZ, por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…………… evidentes los hechos descritos y conculcadas como resultan tanto normas de orden publico como de naturaleza privada, solicito de este Tribunal que, habida cuenta de la maniobra materializada en mi perjuicio, solicito de este Tribunal que, previa observación de las formalidades correspondientes ordene abrir la respectiva averiguación penal ………..”.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a cargo del ciudadano doctor JOSE DANIEL PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación, donde aparece como victima la ciudadana VIRGUEZ DE BALDUCCI GRACIELA y como imputados los ciudadanos BALDUCCI NORKYS ADRIANA, BALDUCCI VIRGUEZ JULIO CESAR, BALDUCCI VIRGUEZ GUISSEPE y BALDUCCI VIRGUEZ ANTONIETA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO