REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005262
ASUNTO : BP01-P-2006-005262
Visto el escrito presentado en fecha 09-08-06 por parte del Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA ESPINOZA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal de Juicio Nro. 01 observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21 de Junio de 2.006, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-404, suscrito por los expertos RAFAEL NOGUERA RENGEL Y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° C.I 2.803.363 y C.I. 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos al Grupo de Reacción Inmediata del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Junio de 2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó un peso bruto de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO GRAMOS (7185g) y un peso neto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA GRAMOS (6850g) de MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la práctica de la experticia a las sustancias incautadas, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida a la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en detrimento de La Colectividad. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY BARRIOS.