REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009712
ASUNTO : BP01-P-2003-000718
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 10-03-2004, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Acusado: LUIS JOSE SALDIVIA. Considerando la pena aplicable de acuerdo al delito; así como también la aplicación del Principio INDUBIO PRORREO, según el cual se presume la buena conducta predelictual pese a que no se evidencia en las actuaciones los antecedentes penales del acusado, imponiendo un REGIMEN DE PRUEBAS, que deberá cumplir durante un año y bajo las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, abstenecer a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de abusar de la gesta de bebidas alcohólicas, permanecer en alguna actividad laboral conocida y de licita solvencia, no poseer ni portar arma todo ello de acuerdo al articulo 44 ordinales 1°, 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año bajo el régimen de pruebas antes señalado.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado al Acusado: LUIS JOSE SALDIVIA, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 06-09-2004, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de las Ciudadanas: NILDA DEL VALLE BOVES Y MILAGROS DEL VALLE BOVES, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización de la Audiencia Oral de Sobreseimiento, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme ( Sobreseimiento ) que sustituya la actual Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar la Medida de Suspensión del Proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, por lo que ordena librar ORDEN DE CAPTURA al acusado LUIS JOSE SALDIVIA, por incumplimiento en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su oportunidad legal, aunado a lo manifestado por la victima en este acto, según las previsiones de los artículos 46, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Acusado: LUIS JOSE SALDIVIA, decretada por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 10-03-2004, por incumplimiento en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su oportunidad legal, aunado a lo manifestado por la victima en este acto, según las previsiones de los artículos 46, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS.