REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003505
ASUNTO : BP01-P-2005-003505
Corresponde al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito presentado por el DR. IBRAHIN VICUÑA, en su carácter de Defensor de Confianza, actuando con tal carácter en representación del ciudadano HERNE JESUS DIAZ GONZALEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida que pesa en contra del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerde a favor de el Medida Cautelares Sustitutivas contenida en el artículo 256 ordinal Primero de la norma adjetiva pena, en virtud de que su defendido actualmente presenta delicado estado de salud; este tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 25 de Julio de 2005, el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito judicial Penal; a cargo de la Jueza FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del hoy Acusado HERNE JESUS DIAZ GONZALEZ, previa solicitud que hiciere la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ; por la presunta comisión del delito de Robo de Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se aprecia a los folios 190, 206, 231 y 232 respectivamente Informes Médicos y Reconocimientos Médico Legal, donde informan que el acusado de autos “… Herne Jesús Díaz González, Masculino de 21 años de edad con herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en 4to espacio intercostal derecho paraesternal y orificio de salida en región dorsal a nivel de lomo espacio intercostal produce neumotórax y amerita toracotomia mínima y laparotomía exploradora. Actualmente refiere disnea, la evaluación por Neumonologo y espirometría reporta patología restrictiva leve, radiografía de tórax el seno costo diafragmático derecho impresiona derrame pleural. El paciente debe ser evaluado periódicamente por Neumonologo y garantizarle el cumplimiento de su tratamiento…”
Así las cosas, en fechas 06, 09 y 13 de Junio de 2006 y 20 de Julio de 2006 este Tribunal acordó el traslado del acusado HERNE JESUS DIAZ GONZALEZ, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a los fines de que fuese examinado y valorada su condición física, así mismo se acordó oficiar al Médico Forense a los fines de que una vez practicada la evaluación médica, remitiera a este despacho los resultados respectivos con el objeto de emitir pronunciamiento judicial sobre la Revisión de Medida solicitada para lo cual este Despacho se reservo el lapso legal. Posteriormente, en fecha 21/07/2006 se recibió oficio N° 140-07-1017 de fecha 12/06/2006 de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, constante de Reconocimiento Médico Legal suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMENTE, Jefe de Medicatura Forense practicado en la persona de HERNES JESUS DIAZ GONZALEZ donde entre otras cosas informa: “…. Se sugiere sea evaluado por Neumonologo, urgente, para determinar el tipo de patología que sufre; así como también estudios radiográficos actualizados. No amerita tiempo de curación por no tener lesiones recientes…”
Cursa a los folios 281 y 287 autos mediante el cual este Tribunal visto el Oficio N° 140-07-1017 de fecha 12/07/2006 emanado del Jefe de la Medicatura Forense de Puerto La Cruz y de acuerdo al escrito presentado por el Defensor de Confianza, en aras de salvaguardar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 83 y 84 de nuestra Carta Magna, acordó el traslado del acusado HARNE JESUS DIAZ al Hospital “Dr. Luis Razzetti” de Barcelona, a los fines de que fuese examinado por un Neumonologo, así como estudios radiográficos, debiéndose informar inmediatamente a este Despacho los resultados respectivos con el objeto de emitir pronunciamiento judicial sobre la Revisión de Medida solicitada para lo cual este Despacho se reservo el lapso legal.
Cursa a la presente causa Informe Médico del paciente HERNES JESUS DIAZ GONZALEZ de fecha 15 de Agosto de 2006, suscrito por la Dra. CARMEN TOVAR, Neumonologo y recibido en este Tribunal en fecha 24/08/2006 previa habilitación del Libro Diario Automatizado donde informa: “…. Paciente masculino de 21 años de edad, natural y procedente de la localidad con antecedente de Asma Bronquial y herida quirúrgica por proyectil de arma de fuego en Región Toraco- Abdominal Complicada hace 1 año. Consultó el 01/08/2006 a consulta de Neumonología por presentar tos con expectoración verdosa y febricular con escalofríos. Se le realizó Rx de Tórax el 27-04-06 donde se evidenció imágenes de aspectos tubeculares en parte superior de ambos hemitorax. Dx: SINTOMATICO RESPITARATORIO, Se sugirió realizar: BX de esputo seriado, Rx de Tórx P.A, Hematología Completa + VSG…”.
En resumen, los resultados clínicos de los informes citados, indican que el tratamiento médico del acusado debe ser continuó, intensivo y estricto, es decir que no debe interrumpirse, circunstancias éstas que en criterio de este Despacho deben ser tomadas en cuenta a los efectos de determinar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, toda vez que la salud constituye un derecho social fundamental, que debe ser garantizado a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, cuyo goce y ejercicio constituye un componente fundamental de los derechos humanos, tal como lo establecen los artículos 19, 46, numeral 2. y 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Más aún, a tenor de la dispuesto en el artículo 10, literal 1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “ toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
En tal sentido, establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas que serán acordadas siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; así como también las mismas constituyen, en el caso que hoy nos ocupa , la mejor alternativa para garantizar la aplicación de un adecuado tratamiento médico ante el delicado estado de salud del acusado HERNES JESUS DIAZ GONZALEZ, tal y como lo establece los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por el DR. IBRAHIM VICUÑA en carácter de Defensor de Confianza , y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado HERNES JESUS DIAZ GONZALEZ; plenamente identificado en autos la SUSTITUCION de la Privación Judicial Preventiva de libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas;; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la DRA. CARMEN TOVAR, Neumonologo del Hospital “Dr. Luis Razzetti” de Barcelona que informará regularmente al tribunal sobre su estado de salud; para lo cual se ordena realizar los exámenes Médicos que sugirió la Médico Tratante los cuales no han sido reportados, tales como: BX de esputo seriado, Rx de Tórx P.A, Hematología Completa + VSG…”, librándose oficio al referido Hospital en esta misma fecha a tales fines, 2) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, 3) Prohibición de salir de jurisdicción del tribunal y 4) Prohibición de comunicarse con la víctima. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 256, ordinales 2°, 3°, 4° y 6°, del Código Procesal Penal, garantizando con ello el derecho a la salud como lo establecen los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Impóngase al acusado de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARY BARRIOS.