REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001048
ASUNTO : BP01-P-2004-001048
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de la acusada ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA; en el cual, realiza algunos señalamientos, en los que fundamenta solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva que desde hace 1 año y 8 meses pesa sobre su defendida; todo en razón de que se acuerde en favor de esta una medida cautelar sustitutiva que conlleve su inmediata libertad, manifestando el compromiso por parte de la misma a cumplir a cabalidad con la medida que a bien tenga imponer este Tribunal; ahora bien, a los fines de proveer respecto al pedimento interpuesto, esta instancia observa; que en efecto lo expuesto por la defensa de la acusada de autos se ajusta perfecta mente a la realidad; y que aunado ello vale destacar, tal y como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas contenidas en la citada norma; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Detención Domiciliaria con apostamiento policial que pesa sobre la acusada ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA, por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente la misma en : 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del ya referido Código. Se acuerda el traslado de la acusada ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA para el día de mañana, martes 15 de agosto de 2006, a las 3:00 de la tarde, a objeto de imponerla de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA