REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001048
ASUNTO : BP01-P-1999-001048

De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa del folio 144 al 147 de la Tercera Pieza de la presente causa, auto de fecha 20/03/2002, contentivo de la reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado PEDRO ANTONIO FLORES GARCIA, quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 05-07-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL impuesta al penado PEDRO ANTONIO FLORES GARCIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, habiendo cumplido igualmente con la ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 08-03-06, conforme a los artículos 16 y 22 ejusdem.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/frl