REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000271
ASUNTO : BP01-P-2003-000271
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26/07/2006, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: APOLINAR MAURERA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.938.253 y FLOR CARREÑO, con Cédula de Identidad N° 8.345.856, con residencia en Calle 08, casa s/n, Urbanización “Juan José Caldera”, Sector Las Malvinas, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, penado en el artículo 444 del Código Penal, en detrimento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO DE PALOMO. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a APOLINAR MAURERA y FLOR CARREÑO. Se condena en Costas a la parte Querellante, representada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO DE PALOMO, de acuerdo al contenido del artículo 416 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión y remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,