REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000988
ASUNTO : BP01-R-2006-000263

Revisada la presente causa, seguida a la penada DEINE JOSEFINA HERRERA HERRERA, con Cédula de Identidad N° 8.273.060, se observa que fue condenada por Sentencia de fecha 04/06/1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como quiera que es procedente la tramitación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del RECURSO DE REVISION, de acuerdo a las previsiones de los artículos 470, ordinal 6° y 471, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que ha entrado en vigencia, a partir del 05/10/2006, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual impone menor pena que la derogada.- En razón de ello, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el citado RECURSO DE REVISION, en la causa seguida a DEINE JOSEFINA HERRERA HERRERA, por cuaderno separado, con los pronunciamientos legales pertinentes, de acuerdo a los artículos 24 Constitucional, 2 del Código Penal, 470, ordinal 6° y 471, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ