REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000309
ASUNTO : BP01-P-1999-000309
Por cuanto en fecha 01/03/06, tomé posesión del Tribunal Primero de Ejecución de este Estado, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo Visto el oficio N° U.T.A.S.P 098-06 de fecha 11 de Octubre de 2006, suscrito por la Licenciada Rosiris Moya Salazar, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano JORGE ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, C.I. N° 15.677.580, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa a los folios 21 y 22 de la segunda pieza la presente causa, auto de Ejecución de Sentencia de fecha 11-03-1992, correspondiente al penado JORGE ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, quién fué condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES, DIECISEIS (16) HORAS DE DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 ordinal1°, 415 y 278 del Código Penal, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 03-08-2006.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado JORGE ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ, en virtud de que se venció en fecha 03-08-2006, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 17-08-2008.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/rita