REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001533
ASUNTO : BP01-P-1999-001533
Visto el escrito de fecha 07/08/2006, suscrito por del Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio y de la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa del folio 55 al 57 de la Tercera Pieza de la presente causa, auto de fecha 14/07/2006, contentivo de la reformulación del cómputo de la pena por la Corte de Apelación en virtud del Recurso de Revisión de Sentencia, impuesta al penado PEDRO LEOCADIO LOPEZ, quién fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 19/05/2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL impuesta al penado PEDRO LEOCADIO LOPEZ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, habiendo cumplido igualmente con la ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 31/07/2005, conforme a los artículos 16 y 22 ejusdem.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase. LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/yc