REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000369
ASUNTO : BP01-P-2000-000369


Visto el oficio de fecha 24-10-05, cursante al folio (323) de la presente causa, emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez, mediante el cual notifican a este Tribunal, que el ciudadano NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, no ha dado cumplimiento a sus presentaciones ante ese organismo, y en virtud de las reiteradas Audiencias fijadas por el despacho, sin que se haya logrado la comparecencia del mencionado penado, a los fines de que informe las circunstancias por las cuales ha incumplido con las presentaciones impuestas al momento de otorgársele el Beneficio de Confinamiento, en fecha 26-08-05, es por los que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Que uno de los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para otorgar el beneficio de Confinamiento, es que el penado tenga buena conducta. De lo que se evidencia que el penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, demostrando con esa conducta que no se garantiza una efectiva adaptación y reinserción social, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 10-03-03, al penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 8.282.332, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-06-1.970, de estado civil Soltero, hijo de JESUS RAFAEL PEREZ Y MARGOT DEL CARMEN GUILLEN, domiciliado en Cerro de Piedra, calle Moscú, s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz. Líbrense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. FRACIS SANCHEZ
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