REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000326
ASUNTO : BP01-P-2002-000326
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa a los folios 128 129 de la segunda pieza la presente causa, Acta De Imposición de fecha: 24 de Abril de 2006, correspondiente al penado ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVE, quién fué condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de la cual a cumplido un tiempo efectivo de pena de (02) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; que le queda un tiempo por cumplir de OCHO (08) Meses y Cinco (5) Días, la cual fue cumplida el día 23-04-2006; y cumplida como fue la pena corporal, al referido penado le falta por cumplir la PENA ACCESORIA la cual es la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que seria ¼ del tiempo de la pena impuesta son NUEVE (09) MESES, y que la fecha de cumplimiento total de la pena accesoria es el día 23-01-2007
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVE, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Carúpano, Estado Anzoátegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 23-01-2007
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/ëlo