REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000106
ASUNTO : BP01-P-2000-000106

Visto el Oficio S/N°, de fecha 23 de Febrero de 2006, emanado de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual notifican a esta Instancia, que el penado JEAN CARLOS MEDINA, ha incumplido con las condiciones impuestas, desde el 30-01-2004; este Tribunal, este Tribunal para decidir observa:
Por decisión de fecha 27-01-2004, se acordó, para JEAN CARLOS MEDINA ARAY, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose como condiciones, presentaciones ante este Despacho, cada mes, hasta el 17-09-.06, así como en la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
De la referida decisión, fue notificado el penado JEAN CARLOS LOPEZ, el día: 30-01-2004.
Ahora bien, vista la comunicación arriba referida, proveniente de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como de la revisión del Sistema Computarizado IURIS 2000, en el cual se destaca que el penado ya mencionado no se presenta ante esa Sede, desde el día 07-07-2004, se infiere que las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, no han sido cumplidas, requisito éste indispensable para optar por cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena y garantizar así el principio de progresividad pautado en el artículo 272 de nuestra Carta Fundamental, el Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado a favor de JEAN CARLOS MEDINA RAY, EN FECHA 27-01-2004, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.
FRDL/yoneyra