REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001709
ASUNTO : BP01-P-2000-001709

De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa del folio 6 al 8 de la Tercera pieza de la presente causa, Sentencia definitivamente firme, correspondiente al penado PEDRO ANTONIO GONZALEZ RAMOA, quién fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, asi como las penas previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 09-08-2006.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado PEDRO ANTONIO GONZALEZ RAMOS, quien terminará con la Ejecución de la Pena Accesoria como es la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal., para la fecha 09-02-08, conforme a los artículos 13 y 22 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL