REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001311
ASUNTO : BP01-P-2003-000157

Corresponde a este Órgano decidor emitir pronunciamiento en virtud de la Sentencia dictada en fecha 11/07/2006, por la Corte de Apelaciones de esta Dependencia Judicial, que disminuyó la pena impuesta a las penadas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19/09/1976, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con Cédula de Identidad N° 13.315.655, con residencia en Vereda 8, Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado y MARIA DE JESUS CERMEÑO, Venezolana, indocumentada, soltera, de oficios del hogar, con la misma residencia arriba reseñada, quienes fueran condenadas por el Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/08/2005, a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en SEIS (6) MESES DE PRISION, al haber declarado con lugar el Recurso de Revisión interpuesto contra la pre-citada sentencia condenatoria, de acuerdo a las previsiones de los artículos 470, ordinal 6°, 471, ordinal 6° y 473, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, las penadas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y MARIA DE JESUS CERMEÑO, fueron detenidas en fecha 06/06/2002 y puestas en libertad el 08/06/2002, evidenciándose que permanecieron privadas de su libertad, por un lapso de DOS (2) DIAS, faltándoles por cumplir penalidad de CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.- En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda notifícar a las citadas penadas para que comparezcan por ante este Despacho, a los fines de ser impuestas del presente cómputo de pena. Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, con el objeto de que se les practique Informe Psico-Social y se les tramite el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el cual podrá otorgar este Juzgado, cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, notifíquese a las citadas penadas para que comparezcan por ante este Despacho, a la defensa representadas por los Abogados JOSE MALAVE, asistiendo a NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Penal, asistiendo a MARIA DE JESUS CERMEÑO.- Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, notificando la ejecución del cómputo de la pena, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, con el objeto de que se les practique Informe Psico-Social. Librese lo aquí decidido. Cúmplase-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ