REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002506
ASUNTO : BP01-P-2003-000183

Vista la decisión de fecha 11/05/2006, dictada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el asunto relacionado con el ciudadano KENNY JOSE PARUTA, con Cédula de Identidad N° 19.183.523, para controlar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (3) AÑOS, que fue impuesta al pre-nombrado ciudadano, de la cual le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal f) y en los términos establecidos en el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emitida en sentencia de fecha 25/05/05, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION, prevista en el artículo 375 del Código Penal; este Despacho, en virtud de que conoce de causa signada con el N° BP01-P-2003-00183, seguida a KENNY JOSE PARUTA, ACEPTA LA COMPETENCIA, conforme a los artículos 70, ordinal 4°, 73, 75 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se AVOCA al conocimiento de la causa, de acuerdo a las previsiones del ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y del criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22/10/2004, relativas al fuero de atracción y a la unidad del proceso, emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 10/06/2005, el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ejecutó la sentencia recaída en
la causa N° BP01-D-2002-00035, seguida a KENNY JOSE PARUTA, por la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 375 del reformado Código Penal, siendo sometido a una medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, conforme a los artículos 620, literal f), 628, parágrafos 1° y 2°, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 603 ejusdem, habiendo sido detenido el 15/09/2002, hasta el 03/11/2002, cuando se fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor Antonio Díaz”, de este ciudad, permaneciendo privado de su libertad por un (1) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.-
En fecha 21/11/2006, se ejecutó la sentencia condenatoria recaída en la causa N° BP01-P-2003-00183, seguida a KENNY JOSE PARUTA, por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, respectivamente, siendo condenado a cumplir penalidad de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, el 07/06/2010, encontrándose por tal hecho, recluido en el Internado Judicial local, a la disposición de este Tribunal. En consecuencia, con fundamento en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena:
1.- Acumular las actuaciones identificadas con el N° BP01-D-2002-000035, a la N° BP01-P-2003-183, abriéndose las piezas necesarias para conformar la misma..
2.- Reformular el cómputo de la penalidad que le falta por cumplir al penado KENNY JOSE PARUTA, de acuerdo al contenido del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ