REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000218
ASUNTO : BP01-P-1999-000218

En virtud de que en fecha 01/03/2006, se produjo la rotación anual de Jueces, correspondiéndole a quien suscribe, el conocimiento de las causas del Despacho, se AVOCA a tramitar la presente causa.-
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se observa que en fecha 15/06/2000, (folios 132 Y 133), se ejecutó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 01/02/1999, mediante la cual se condenó al ciudadano ABRAHAN ANTONIO CHIRINOS MILLAN, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 11.828.238, obrero, con residencia en Caserío “Estebita”, Santa Fé, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455. Ordinal 1° del Código Penal, cometido en detrimento de “ACO ORIENTE C. A.”.-
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado ABRAHAN ANTONIO CHIRINOS MILLAN, fue condenado a cumplir penalidad de DOS (02) AÑOS DE DE PRISION, por la comisión del pre-citado delito y como quiera que desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 15/06/2000, al presente, ha transcurrido un lapso superior a DOS (02) AÑOS y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser más de la pena impuesta, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado ABRAHAN ANTONIO CHIRINOS MILLAN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, la Defensa y el penado ABRAHAN ANTONIO CHIRINOS MILLAN. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de Captura y las posibles reseñas que puedan pesar contra el citado ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.- Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el cese de la presentaciones impuestas. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo, en la oportunidad de Ley.-. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA RAMOS