REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001459
ASUNTO : BP01-P-1999-001459
Visto el escrito consignado por la Abogado ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal en fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del penado ELVIS JOSE AGUILERA, requiriendo del Despacho, se decrete la EXTINCION DE LA PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD a su representado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de nuestra Ley Sustantiva Penal; este Tribunal, para pronunciarse al respecto, observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 09/12/1999, el Juzgado de Control I de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ELVIS JOSE AGUILERA, a cumplir penalidad de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES.
En fecha 02/02/2004, se le otorgó al citado penado, el beneficio de pre-libertad, CONFINAMIENTO, por el término de un (1) año y veintisiete (27) días, quedando comprometido a establecer su domicilio en la Avenida Principal, N° 73, Barrio “El Bebedero”, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a presentarse cada quince (15) días, por ante la Prefectura de la ciudad de Cumaná, del citado Estado, cumpliéndose el período de vigilancia en fecha 29/05/2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ELVIS JOSE AGUILERA, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con los artículos 13 y 22 ejusdem.-
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de ese Despacho hasta el día 10-01-2008.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS,
FRdeL/frl