REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005226
ASUNTO : BP01-S-2003-005226

En virtud de que en fecha 01/03/2006, se procedió a la rotación de Jueces de Primera Instancia Penal, en este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a quien suscribe, funciones de Juez de Ejecución N° 1, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27/09/1.999, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos: PEDRO RAMON BARRETO PERAZA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/06/63, de 43 años de edad, casado, electricista, con Cédula de Identidad N° 8.306.914, residenciado en Calle Carabobo, N° 82, Barrio “El Pensil”, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado y LUIS ENRIQUE GUARENAS MATA, Venezolano, oriundo de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el 05/09/1963, de 42 años de edad, soltero, mecánico, con Cédula de Identidad N° 8.335.448, con residencia en la Calle Juan Bimba, N° 10, Barrio “El Pensil”, Puerto La Cruz, de esta Entidad Federal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.- Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos no desprende que los penados: ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA y LUIS ENRIQUE GUARENAS MATA, hayan permanecido detenidos por los hechos que nos ocupan y condenados como han sido a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, deben de cumplir la totalidad de la misma.-
En consecuencia, notifíquese a los penados ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA y LUIS ENRIQUE GUARENAS MATA, a objeto que comparezcan a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen estudios Psico-Sociales a los penados en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley, en acatamiento a lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a los referidos penados y líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS,