REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002506
ASUNTO : BP01-P-2003-000183
Vista la Acumulación de causas, verificada por este Despacho, por auto de fecha 25/08/2006, el cual riela a los folios 233 y 234, II pieza, correspondientes al penado KENNY JOSE PARUTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.229.045, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/12/1960, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Los Montones, Calle Libertad, N° 48, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien por el primer hecho delictual fue sentenciado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/05/2005, a cumplir SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por TRES (3) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 375 del Código Penal, cometidos en perjuicio de SABA ANTONIA AULAR DE AULAR, JESUS MANUEL FAJARDO y LA COLECTIVIDAD y por el segundo ilícito penal, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/04/2005, a cumplir penalidad de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, respectivamente, habiendo sido aprehendido el penado KENNY JOSE PARUTA, en fecha 15/09/2002, fugándose el 03/11/2002 del Centro de Atención Intensiva “Profesor Antonio José Díaz”, debiéndosele computar como tiempo efectivo de detención, por la primera imputación, UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir, dos (2) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, pero una vez hecha la conversión a que se contrae el artículo 86 del Código Penal, aplicándose en igual sentido las normativas contenidas en los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que la penalidad que habrá de cumplir KENNY JOSE PARUTA, por el primer hecho, es de DOS (2) AÑOS y en la causa acumulada N° BP01-P-2003-00183, condenado a cumplir penalidad de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, lo cual sumado a la pena anterior, le corresponde cumplir NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, habiendo permanecido detenido desde el 07/03/2003, al presente, por un lapso de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Por lo que producida la acumulación, de acuerdo al contenido del artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual precisa: “La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, es competencia de los Jueces de Ejecución, se determina que la pena definitiva a cumplir el penado KENNY JOSE PARUTA, es de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado KENNY JOSE PARUTA, en la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado KENNY JOSE PARUTA, fue detenido preventivamente, por el primer hecho delictivo, en fecha 15/09/2.002, hasta el 03/11/2002, cuando se fugó del Centro de Atención Intensiva “Profesor Antonio José Díaz”, habiendo permanecido privado de su libertad, ininterrumpidamente, por un lapso de UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
SEGUNDO: Posteriormente es privado de su libertad el 07/03/2003, hasta el presente, habiendo cumplido a la fecha de hoy, TRES (3) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de penalidad, el 01/05/2012.-
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A. Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la pena, es decir la cumplirá en fecha 01/05-2012.
B. Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la pena, es decir la cumplirá en fecha 01/05/2012.
C. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir la cumplirá en fecha 12-06-2015.-
CUARTO: En acatamiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/05, en la cual se ordena, como Medida Cautelar, la suspensión de los efectos del artículo 493 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado KENNY JOSE PARUTA, podrá solicitar los beneficios que prevé la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se cumple en fecha 02/07/2005.
b) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la penalidad, que corresponde a TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, el cual se cumple en fecha 11/04/2006.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: Corresponde una vez cumplidas las dos terceras partes (2/3) de la pena, que son SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS, el cual se cumple el 15/05/2009.
c) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, el cual cumple en fecha 23/10/2010.
QUINTO: Igualmente, conforme al contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de reclusión, para el penado KENNY JOSE PARUTA, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, donde deberá permanecer detenido a la orden de este Despacho.
SEXTO: Conforme al contenido del artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pública Penal, representada por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y ordénese el traslado del penado KENNY JOSE PARUTA, a la sede de este Tribunal, para el día MIERCOLES 30 de Agosto de 2.006, a las 10.00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica, librándose al efecto, la correspondiente Boleta de Traslado, dirigida a la Dirección del citado Establecimiento Penitenciario.
SEPTIMO: Notifíquese de la presente determinación, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar acerca de la inhabilitación política del penado KENNY JOSE PARUTA, de acuerdo al contenido del artículo 490 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
OCTAVO: Ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, Distrito Capital, anexando copia certificada de la Sentencia recaída en el presente proceso y del Auto de Ejecución, a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Cúmplase. Líbrense Oficios, Boleta de Traslado y Notificaciones.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA RAMOS,
FRDLP/YC