REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000930
ASUNTO : BP01-P-2004-000930
En virtud de que en fecha 01/03/2006, se produjo la rotación anual de Jueces, correspondiéndole a quien suscribe, el conocimiento de las causas del Despacho, se AVOCA a tramitar la presente causa.-
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se observa que en fecha 22/11/2.004, se reciben las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de que por ante este Despacho, cursa causa seguida al citado penado, signada con el N° BP01-P-2001-00784, a los fines de la acumulación, conforme al contenido del artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que en la causa en cuestión, se condenó al ciudadano IRWIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, a cumplir penalidad de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, siendo ejecutada la sentencia en fecha 26/06/1995, dicha penalidad se encuentra prescrita, considerando quien aquí decide, que la acumulación resulta inoficiosa, en virtud del lapso transcurrido y se procede a decidir, en los siguientes términos:
A los folios 163 y 164, I Pieza, cursa auto mediante el cual se ejecutó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, mediante la cual se condenó a IRWIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, a cumplir penalidad de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado IRWIN ALEXANDER ECHANIQUE IZQUIERDO, fue condenado a cumplir penalidad de CUATRO (04) AÑOS DE DE PRISION, por la comisión del pre-citado delito y como quiera que desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 26/06/1.995, al presente, ha transcurrido un lapso superior a ONCE (11) AÑOS y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de SEIS (6) AÑOS, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado IRWIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, quien es Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, con Cédula de Identidad N° 15.987.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, la Defensa y el penado IRWIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles reseñas que puedan pesar sobre el referido ciudadano, relacionada con la presente causa. al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo, en la oportunidad de Ley.-. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ