REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003973
ASUNTO : BP01-P-2005-003973
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11-07-2006, mediante la cual condenó al penado JAVIER ANTONIO MARTINEZ ARAY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.165.284, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 102/06/1978, de 28 años de edad, soltero, Funcionario Policial, residenciado en Barrio Brisas del Mar, Calle Las Flores, N° 15-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de SANTOS DE JESUS TOMASSINI. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JAVIER ANTONIO MARTINEZ ARAY, fue detenido preventivamente en fecha 15/09/2005, recobrando su libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas en fecha 18/09/2005, posteriormente en fecha 13-06-2006, se le revocaron las medidas cautelares, poniéndose a la disposición del Tribunal en fecha 04/07/2006, fecha en la cual se verificó la Audiencia Preliminar, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo TRES (3) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 01-02-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.) Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, es decir, que se cumplirá en fecha 01/02/2008.
B.-) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir, que los cumplirá en fecha 19-04-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ordena la suspensión en la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta (1/4), de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (6) HORAS, la cual se cumple en fecha 18/12/2006.
b.-) REGIMEN ABIERTO: cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECIOCHO HORAS, UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple en fecha 04/02/2007.
c.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que las cumple en fecha 03/08/2007.
d.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS, la cual cumple en fecha 16/09/2007.
CUARTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE, cítese al penado JAVIER ANTONIO MARTINEZ ARAY, para el día Lunes 14 de Agosto de 2006, a las 10:30 a.m., a los fines de imponerlo de su situación jurídica.
QUINTO: Notifíquese de la presente determinación, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4, de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ