REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000225
ASUNTO : BP01-P-2002-000225
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 11-07-2006, por el Tribunal de Control III de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano: RONALD JOSE GUACARAN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.154.491, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 11/07/1977, obrero, soltero, residenciado en Calle San Salvador, N° 6-46, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, de esta Entidad Federal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, penado en el articulo 455 ordinal 4º, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este Juzgado observa:
El penado: RONALD JOSE GUACARAN SILVA, fue detenido en fecha 01-04-2.002, y puesto en libertad en fecha 31/07/2002, una vez decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a CUATRO (4) MESES. En fecha 02/11/2005, fueron revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueran acordadas y se ordenó captura en su contra, habiendo comparecido a la Audiencia Preliminar, en fecha 28/06/2006, por traslado efectuado desde el Internado Judicial local, donde se encuentra detenido a la orden del Juzgado de Control IV de este Circuito Judicial Penal y condenado como ha sido a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que se computará la detención desde el momento en que se materializó la misma, se observa que le falta por cumplir penalidad de UN (1) AÑO, la cual cumplirá el 07/08/2007, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de esta ciudad, a la orden del Tribunal
Que el pre-citado ciudadano, fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) Interdicción Civil: Durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 07/08/2007.--
B) Inhabilitación Política, durante el lapso que dure la condena impuesta, es decir que se cumplirá el 07/08/2007.-
C) Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir que la cumplirá el 07/12/2007.-
En acatamiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/05, en la cual se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RONALD JOSE GUACARAN SILVA, podrá solicitar los beneficios que prevé la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (8) MESES, la cual se cumplirá en fecha 07/12/2006.-
b) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la penalidad, que corresponde a CINCO (05) MESES, la cual se cumple en fecha 07/01/2007.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Corresponde una vez cumplidas las dos terceras partes (2/3) de la pena, que son DIEZ (10) MESES, la cual se cumple el 07/06/2007.-
d) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es UN (1) AÑO, la cual cumple en fecha 07/08/2007.-
Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. José Luis Aguaje Benitez y a su Defensora, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, Defensora Pública Penal. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial local, con el objeto de que el penado RONALD JOSE GUACARAN SILVA, sea trasladado hasta la sede de este Despacho, el día miércoles 09 de Agosto de 2.006, a las 9.00 A.M., con el objeto de imponerlo del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ