REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000520
ASUNTO : BP01-P-2002-000520
Visto el escrito consignado por JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, quien actúa con el carácter de Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual requiere del Despacho, se acuerde la acumulación de las causas signadas con los Nos. BP01-P-2002-00520 y BP01-P-2005-02927, seguidas en contra del penado CARLOS JULIO SABINO, con Cédula de Identidad N° 8.229.047, de acuerdo a las previsiones del ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, se observa:
En fecha 19/06/1997, se ejecutó la sentencia condenatoria recaída en la causa N° BP01-P-2002-00520, seguida a CARLOS JULIO SABINO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 460 y 278, ambos del reformado Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES, UN (1) DIA y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, habiéndosele otorgado en fecha 16/12/2004, el Beneficio de Confinamiento, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, el 24/01/2008.
En fecha 02/06/2006, se ejecutó la sentencia condenatoria recaída en la causa N° BP01-P-2005-2927, seguida a CARLOS JULIO SABINO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo condenado a cumplir penalidad de NUEVE (9) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, el 11/03/2015, encontrándose por tal hecho, recluido en el Internado Judicial local, a la disposición de este Tribunal. En consecuencia, con fundamento en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena:
1.- Acumular las actuaciones identificadas con el N° BP01-P-2005-2927, a la N° BP01-P-2002-520.
2.- Verificar el cómputo de la penalidad que le falta por cumplir al penado CARLOS JULIO SABINO, de acuerdo al contenido del artículo 87 del Código Penal.
3.- Dictar auto de reformulación de cómputo de pena, de acuerdo al artículo 482, último aparte ejusdem.
Cúmplase y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ