REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006159

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando se decrete se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los prenombrados Adolescentes y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG, YUTCELINA ALFONSO, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, las solicitudes y fundamento de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y las solicitudes y fundamento de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta policial inserta a los folios cuatro (04) y vuelto, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALBERTO REQUENA, de donde se constata entre otras cosas de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 02:05 minutos de la tarde del día 14 de Agosto de 2006, en compañía de los Funcionarios AGENTE JHONNY OLIVEROS y KAMIL BARRETO, en labores de patrullaje a bordo de laS Unidades Motos Nros 210, 209, 505, respectivamente, en la Calle Los Jobos del Sector fundación San Diego de ese Municipio avistaron al dos ciudadanos parados al frente de una vivienda en construcción, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida en velos carrera introduciéndose en dicha vivienda en construcción, iniciando la persecución de los sujetos, logrando darle captura a los dos ciudadanos en el interior de dicha construcción, debido que la salida trasera se encontraba cerrad con alambres de púa y de muchas ramas con espina, observando los funcionarios policiales que uno de los ciudadanos se estaba metiendo algo en la boca, procedieron a realizarle la revisión corporal a los ciudadanos, sacando del interior de la aboca un envoltorio mediano de color negro de material sintético (plástico), que tenia en su interior dieciocho (18) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de un sustancias compacta de color blanca supuestamente de la droga denominada CRACK, quedando identificados como FERNANDEZ LOPEZ VICTOR GEOMAR, de 37 años de edad, y al otro ciudadano se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho un envoltorio de color negreo de material sintético (plástico) que tenia en su interior treinta (30) mini envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancias compacta de color blanca supuestamente de la droga denominada CRACK, quedando identificado como YEPEZ LUIS GERARDO, de 17 años de edad; Acta policial que no se encuentra sustentada por ningún otro elemento probatorio que sirva para imputarle hecho alguno al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este sentido la Jurisprudencia patria y la doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si éstas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello, que a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Este Tribunal ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por la Representante del Ministerio Público
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público. TERCERO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01;
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO