REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006181
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO con la participación de los prenombrados ciudadanos como COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA, Defensora Pública Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En lo que respecta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien se identifico como JESUS HENRIQUE FIGUERA BRITO, y señalo haber nacido el día 10/10/87, de lo que se desprende que el mismo tiene 18 años de edad ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :“ El artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "... Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente...". En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad. En el caso de marras, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a la fecha de nacimiento suministrada a éste Despacho, tiene 18 años de edad. Asimismo, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente…”, circunstancia por la cual, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control Adulto de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, en cuanto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Póngase al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia y expídase copias certificadas de las presentes actuaciones y en auto correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente. E igualmente Notifíquese al referido Tribunal que el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Estado Ordeno en fecha 19 de Julio del 2006 orden de Captura en contra del referido ciudadano en el Asunto Nº BP01-D-2003-00071, según se desprende de los registro del Sistema Juris.
Ahora bien en cuanto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , este Tribunal observa lo siguiente :De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta de Entrevista, de fecha 18/08/2006, rendida por el ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “…al final de la calle N° 05 al final de la vía alterna, estaban dos muchachos uno de ellos en una silla de rueda, me pidieron una carrerita para el Hospital, luego de montarlos salimos para el Hospital, en eso me dijeron que eso era un atraco estaban tres de ellos montados ya en carro … al que se hizo pasar por enfermó saco un armamento y su compañero me dijeron que me echara a bajo en el piso del carro, entonces me maniataron con tirro las manos y los pies diciéndome que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar y le tuve que decir que el dinero estaba guardado en el tapa sol, pasaron al lado de otro carro en donde el chofer estaba orinado en la vía y uno de ellos dijo, vamos a llevarnos a ese también y se iban a llevar el otro carro se sentaron encima de mi y subieron los vidrios del carro para que no los viera en el trayecto se pasaron después de una carrera, fue cuando me di cuenta que la policía los había parado..” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 19/08/2006, suscrita por el Distinguido (PA) RICHARD DELGADO adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifiesta lo siguiente: “… siendo las 09:30 p.m., encontrándome en labores de patrullaje preventivo …en compañía de los Funcionarios JESUS SANCHEZ, LUIS ROJAS, LIMAR CASTILLO E IBRAHIM JIMENEZ…específicamente por la vía alterna con sentido Barcelona Puerto La cruz, donde logramos avistar a un vehículo a la altura del distribuidor del Motel NEW NEW, a exceso de velocidad, motivo por el cual nos acercamos y le dimos la voz de alto con el megáfono de la unidad, donde los mismo hicieron caso omiso a nuestro llamado, efectuando unos disparos en contra de la comisión policial y acelerando el referido vehículo…lográndole darle alcance a la altura del Centro comercial MARISANDRA, donde se detiene el referido vehículo, informándole a los ciudadanos que se encontraban en el interior del mismo que se bajara del referido vehículo…quedando identificado como CARLOS JOSE PINTO VOLAÑO …quien se le incautó oculto entre sus partes intimas un (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR GRIS CON LA NOMENCLATURA SKORPIO, CON LA EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, y el segundo quedo identificado como JESUS ENRIQUE FIGUERA BRITO… a quien igualmente se le incautó sujeto en la mano derecha un 801) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER COLOR GRIS CALIBRE 38 CON LA EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON SIN NINGUN TIPO DE SERIAL NI MARCA VISIBLE, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE US MASA GIRTATORIO DE CINCO (05) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE: DOS (02) PERCUTIDOS Y TRE (03) SIN PERCUTIR…”Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Así mismo se declara con Lugar el pedimento Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presenta causa seguida en su contra como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ; por existir elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en el hecho que se le imputa, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar Fianza Personal de dos personas idóneas prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Una vez cumplida con la fianza personal se acordará su libertad inmediata. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
Se ordena Practicar Informe psico-social al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Defensa y a tales efectos se comisiona la equipo Mutildisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, quienes deberán consignar el informe en cuestión antes de la celebración del Juicio.
En virtud a que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en el termino legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: En lo que respecta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien se identifico como JESUS HENRIQUE FIGUERA BRITO, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control Adulto de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, en cuanto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Póngase al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia y expídase copias certificadas de las presentes actuaciones y en auto correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente SEGUNDO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. TERCERO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presenta causa seguida en su contra como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ. QUINTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de fianza de dos personas idóneas establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. SEXTO: Se ordena Practicar Informe psicosocial al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Defensa y a tales efectos se comisiona la equipo Mutildisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, quienes deberán consignar el informe en cuestión antes de la celebración del Juicio. SEPTIMO En virtud a que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal . OCTAVO Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , en su oportunidad correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AHIDE PADRINO.