REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Agosto de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002269
ASUNTO : BP01-P-2005-002269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio esta decisora se AVOCA al conocimiento de la presenta causa y pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 11-06-2006, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde encontrándose en labores de servicio el funcionario LUIS VALDEZ, en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar en compañía de los funcionarios ANTONIO LEUCHE Y ERICK MEDINA, se presentó una adolescente identificada como YOSKEYERLIS MERLIUS HERNANDEZ VALDEZ, de once años de edad informado que cuando caminaba por la calle Maturín dos ciudadanas quienes vestían una de ellas un vestido de color negro y blanco y la otra un pantalón jeans y blusa de color azul portando cuchillos la habían despojado de la cantidad de quince mil bolívares en efectivo, por lo que realizaron un recorrido en de la agraviada y al llegar a la calle Maturín la adolescente señaló a dos ciudadanas como las autoras de los hechos de los cuales momentos antes había sido objeto, motivo por el cual le dieron la voz de alto y las damas salieron en veloz carrera solicitando apoyo a los funcionarios que prestaban servicio en el parque Tucusito quienes procedieron a darle captura a las féminas, siendo practicado un registro corporal por la funcionaria ANA QUIARO, no encontrando en su poder ningún elemento de interés criminalístico quedando identificadas como (IDENTIDAD OMITIDA)”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, considera esta representación del Ministerio Público que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado como coautor de los hechos investigados, toda vez que ni al momento de la detención ni con los posteriores actuaciones policiales se recuperaron los objetos de los cuales fue despojada la víctima, lo que aunado a que solo contamos con los señalamientos expuestos por la agraviada, por cuanto no es posible la localización de la testigo presencial de los hechos, nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificado como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal,cuya investigación se inicio por orden de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, el 12 de Mayo del 2005, la cual de acuerdo a lo señalado por las Representantes del Ministerio Público no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que les permitan solicitar fundadamente; un enjuiciamiento en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), circunstancia por la cual la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, solo existe acta Policial levantada por funcionario adscritos la Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la cual se deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y acta de entrevista levantada al ciudadano JOSE GREGORIO PARABABIRE GONTO.
En otro orden de ideas, cabe señalar que este Tribunal en fecha 3 de Marzo del 2006, decreto la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado y el archivo de las actuaciones, por cuanto había transcurrido el plazo prudencial acordado a la Representante del Ministerio Público, sin presentar el correspondiente acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; ante esta circunstancia esta decisora considera pertinente hacer el siguiente análisis: El articulo 314 referido utsupra, establece como consecuencia de la preclusión del plazo prudencial acordado al Fiscal del Ministerio Publico, además de las anteriormente señaladas, que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; condición esta que tiene similitud con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al Sobreseimiento pero con una gran diferencia, que lo hace más garantista; toda vez que le establece a la Representante del Ministerio Público un lapso preclusivo de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, para solicitar la reapertura del procedimiento, de lo Contrario el Juez de Control esta facultado para decretar de oficio el Sobreseimiento Definitivo de la causa; por estas circunstancias esta decisora estima procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública ,quienes dentro de un año podrán solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal,cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PARABABIRE GONTO, en consecuencia se acuerda la suspensión del presente Asunto. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553,561 literal “e”, 562 ,648 y 649 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ