REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000113
ASUNTO : BP01-D-2006-000113
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el correspondiente pronunciamiento en relación a la solicitud de la medida de Protección solicitada por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRERO, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ante dicho pedimento este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 24 de Agosto de 2006, este Tribunal de Control Especializado, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, solicita Protección para el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.456.176, Venezolano, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Teléfono N° 0281-2682694, residenciado en Urbanización Rio, Residencias Verde Mar, Pent House B, Piso 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de VICTIMA, en la causa que conoce la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F19-425-06 y refiere en dicho escrito el prenombrado adolescente, en Acta de Entrevista sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día Jueves 10 de los corrientes, estando estacionado en la Plaza de San Mateo, en una camioneta de la empresa de mi padre, cuando fui interceptado por unos funcionarios de la Policía Municipal de San Mateo, Municipio Libertad, los cuales me bajaron del vehículo a punta de pistola, me golpearon y me estaban obligando a meterme en la patrulla, yo me rehusé y se montaron dos funcionarios conmigo obligándome a ir al Comando donde me encerraron en un cuarto donde me amenazaron, hasta que llego mi padre, que fue que me soltaron, por lo expuesto y por las amenazas recibidas es que acudo a este Despacho a los fines de solicitar Medida de Protección. Es Todo.”
Señala igualmente el Representante del Ministerio Público que en fecha diecisiete (17) de Agosto del presente año, se recibió oficio emanado de la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Público de este Estado signado bajo el N° ANZ-F19-1757-06, donde participan que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene cualidad de victima, en la causa N° F19-425-06.
Alega igualmente la Superioridad del Ministerio Público de este Estado, que es necesario aludir que a la luz de la legislación vigente, se está en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual es necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima y la potencial materialización de la medida a tomar por el órgano jurisdiccional a su cargo, aún con la especial circunstancia de no existir la Ley Especial para la Protección a las Víctimas y los Testigos Incursos en el Proceso Penal, solicitando de acuerdo con lo establecido en los artículos 661,662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme lo indicado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar con ello, que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sugiriendo a tales efectos lo siguiente 1) Patrullaje en la zona en donde reside y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dicha Ciudadana, en dicho sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio; en los términos ajustados a la realidad, desde el punto de la prestación del Servicio que pudiera materializar el organismo policial ó el Cuerpo de Seguridad destinado para tal fin.”
Así las cosas tenemos que, el Adolescente tal y como lo refiere el Representante de la Fiscalia Superior de este Estado tiene cualidad de Victima en el asunto N° 03-F19-425-06, llevado por ante la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, desprendiéndose del contenido del acta de entrevista a la que hace referencia el Representante de la Vindicta Pública en su escrito, que al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le debe proteger de los funcionarios de la Policía Municipal de San Mateo, Municipio Libertad.
Ante esta circunstancia, acreditada como se encuentra la cualidad de victima del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), e identificado funcionarios de la Policía Municipal de San Mateo, Municipio Libertad, como sus agresor, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones.
En el Proceso Acusatorio Juvenil Penal, los derechos de la Victima se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo que se infiere que los adolescentes en su condición de victimas, tienen derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener la decisión correspondiente, de forma gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y que la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal. Estas disposiciones están en concreción con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes y en tal sentido, conforme a estas normas jurídicas, las victimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia y aún cuando nuestro orden jurídico no tiene prescrito en textos legales cuales son las medidas que ha de solicitar la victima, sin embargo, corresponde al juez como rector del proceso establecer aquellas que considere pertinentes para cada caso en concreto, así lo expresado nuestro máximo Tribunal de Justicia.
Ahora bien en el caso de marras el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Victima en el asunto N° 03-F19-425-06 llevado por ante la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Público de este Estado, ha identificado como sus agresores a los funcionarios de la Policía Municipal de San Mateo del Municipio Libertad. Ante estos supuestos en el cual un Adolescente tiene cualidad de victima en un Asunto llevado por ante una Fiscalia no especializada y su agresor es un Adulto; esta considera que el competente para dictar la Medida de Protección a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es un Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Jurisdicción de Adulto, tal y como quedo sustentado en Sentencia dictada en fecha 3 de Agosto del 2005, por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol, dictada con ocasión de un Conflicto de Competencia de no conocer, planteado entre un Tribunal de Control de Adultos y un Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sobre la solicitud de una medida de protección a una victima adolescente dentro de un proceso penal; en la cual comparte quien aquí decide, y copiado textualmente dice así:
“Pues bien, iniciado un proceso, dentro de cualquiera de las jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección y el órgano a quien sea solicitado; debe canalizar la obtención de la medida, con la mayor celeridad y facilitar se concrete el pronunciamiento, solicitando información respecto al proceso que se sigue, en sede penal, de existir éste.
Debemos también tomar en cuenta, la existencia de diversos organismos públicos, cuyo objeto es la atención a las víctimas, estos órganos deben facilitar en todo caso la mejor resolución de las solicitudes formuladas y muy especialmente a las víctimas de delitos.
De allí que, sea la víctima un adulto o un adolescente, el órgano que recibe la solicitud debe indagar si se trata de una víctima dentro de un proceso penal iniciado, si no es así, ese organismo debe canalizar que los órganos competentes inicien la investigación y de ser ese ente el encargado de la acción, debe por ley, dar inicio al proceso.
Por ello, iniciado un proceso penal, quien conocerá del control de la investigación y de los actos siguientes, es el juez a quien corresponderá también dictar las medidas para la protección de las víctimas, dentro del proceso penal que le compete conocer.
Así, en la investigación, por delitos ordinarios cometidos por personas mayores de 18 años de edad, sean las víctimas adultos o adolescentes, corresponde al Juez Penal Ordinario todo lo relativo al otorgamiento de medidas que deban recaer sobre la persona del imputado, que también se extiendan a favor de la protección de las víctimas, y en fin, a procurar las finalidades del proceso.”
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD de PROTECCION DE LA VICTIMA , interpuesta por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Anzoátegui a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. De conformidad con lo señalado en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en Sentencia dictada en fecha 3 de Agosto del 2005, por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol, dictada con ocasión de un Conflicto de Competencia de no conocer, planteado entre un Tribunal de Control de Adultos y un Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sobre la solicitud de una medida de protección a una victima adolescente dentro de un proceso penal Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ