REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006560

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de detención en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15 ) días de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto., Acta Policial de fecha 23-08-06, suscrita por el funcionario Detective ALBERTO REQUENA, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, en donde refiere entre otras cosas : “siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionarios Agente DANIEL OROCOPEY, a bordo de la unidades 10 y respectivamente (sic), cuando se desplazaban por la Calle Santo Domingo del sector de la caraqueña de esta ciudad, avistamos a dos sujetos sentados en la acera y al avistar la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa y al ordenarle que se detuvieran los mismos se levantaron y apuraron el paso tratando de introducirse en una vivienda, iniciando la persecución procediendo a interceptarlos deteniéndolos en la misma calle y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle la respectiva revisión personal al ciudadano que para el momento vestía franela blanca con letras de color rojo con el nombre de “Roberto Smith Perera”, un bermuda de color blanco con franjas azules, una gorra de color verde con letras amarillas donde se lee “Citta del Vaticano” y una cholas de color negro con azul marca Bolt, que quedo identificado como RODRIGUEZ DIORMA YOEL…de 15 años de edad, quién llevaba dentro de su bermuda entre sus partes intimas en la parte delantera una bolsa de material sintético plástico de color transparente con un logo triangulo de color verde contentivo en su interior de un vaso plástico de color blanquecino, las cuales contenían residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, y también un taco más compacto envuelto en material sintético de color negro de la presunta droga denominada MARIHUANA.” Hechos estos que se encuentran corroborados con el Acta de Entrevista cursante al folio cinco (05) y vto., practicada al ciudadano CRUZ MANUEL LOPEZ, donde manifestó lo siguiente: “ Me encontraba en la Calle Santo Domingo del Sector Pozuelos, cuando venia una comisión de la Policía Municipal de Sotillo, se encontraban dos muchachos sentados en la cera se pusieron nerviosos cuando vieron a los funcionarios, ellos le dieron la voz de alto, se levantaron y en lo que los policías se bajaron de la patrulla ellos salieron corriendo, los funcionarios los alcanzaron y comenzaron a revisarlos sacándole a uno de ellos de sus partes intimas una bolsita pequeña transparente de Droga es todo”.. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en agravio de LA COLECTIVIDAD; acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folio 4 y 5 donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso, por existir fundadas sospechas de la participación del mismo en el hecho que se le imputa; esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica por ante el tribunal cada QUINCE (15) días para ambos Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia ordena la libertad inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se hará efectiva desde esta sala. Así mismo se ordena practicar informe Psicosocial al prenombrado adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta a la solicitud de la Representación Fiscal de aplicar el Procedimiento Ordinario se declara CON LUGAR el mismo en el sentido de ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario; en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia. TERCERO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la siguientes Medida Cautelar Sustitutiva: Presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante el Tribunal la cual se hará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; en consecuencia se decreta la LIBERTAD inmediata del prenombrado Adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR