REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006693
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de detención en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia se ordene que el Procedimiento ha seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el ABOG. JOSE STALIN MENDEZ Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que corre inserta al folio cinco (5) acta de allanamiento levantada por funcionario adscritos la Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja en virtud de orden de allanamiento ordenada por el Tribunal de Control Nº 7 y practicada en fecha 25/8/06 en la calle 3, casa Nº 141, casco Central Lechería, en la cual se deja constancia del decomiso de varios envoltorios con sustancia presuntamente de la droga denominada crack, conjuntamente con la cantidad de doscientos veintiún mil bolívares, dos teléfonos celulares , un rollo de papel de aluminio con doce (12) rectangulares también de papel de aluminio; corre inserta al folio seis (06) y Vto., Acta Policial de fecha 26-08-06, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE DANIEL HERNANDEZ, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, de donde se constata lo siguiente: Siendo aproximadamente las 12:15 PM del día 26/08/06,, se traslado hasta el Sector del casco central, a bordo de la Unidad Radio patrullera P-08, en compañía de los funcionarios AGENTE TRIAS NORMA, AGENTE PEDRO LOPEZ, AGENTE GILBERTO ARCILA, específicamente al predio ubicado en la calle 03, Casa 03-141, de color amarillo, a lado de una casa abandonada que esta asignada con el N° 03-135, de lecherías, con el fin de ubicar al ciudadano VICENT ROBERT, y encontrar dentro de su residencia objetos que presumen sean provenientes del delito, así como también armas de fuego, todo esto de acuerdo a la orden de allanamiento N° BP01-P-2006-0006601, de fecha 25/08/06, emanado del Tribunal de control N° 07. a cargo del DR. NELSON MEJIAS RODRÍGUEZ, de acuerdo a la solicitud hecha por la Fiscal DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, debido a investigaciones que adelanta esa Representación Fiscal. En Adyacencias de la referida residencia los funcionarios policiales antes mencionados interceptaron a un vehículo MAZDA, de color NEGRO, el cual era conducido por un ciudadano quién se identifico plenamente de la siguientes forma SHADY HALABY y CALVO MARIGINIA, a quienes les solicitaron colaborar con los funcionarios, en calidad de testigos en el allanamiento que realizarían, manifestando el mismo que no tenia ningún impedimento el aceptar, por lo que en compañía del ciudadano, se dirigieron los funcionarios policiales hasta frente la residencia antes descrita y luego de tocar la puerta de madera de la entrada, fueron atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse los funcionarios, le mostraron la orden de allanamiento emanada por el mencionado Tribunal, indicando la misma que entraran a la residencia, al entrar les indico a otros dos ciudadanas que se encontraban durmiendo en unas colchonetas que estaban tiradas en el suelo, que se levantan y que por favor se colocaran en un rincón de la sala, posteriormente el INSPECTOR JEFE DANIEL HERNANDEZ, ordeno a los funcionarios GILBERTO ARCILA Y PEDRO LOPEZ, que trajeran hasta la sala a todos que estuvieran en esa residencia, trayendo consigo a siete (07) sujetos de sexo masculino, los cuales también se colocaron con las damas que estaban en la sala, posterior a estos junto con los testigos, los funcionarios PEDRO LOPEZ Y GILEBRTO ARCILA, procedieron a revisar el interior de la residencia en compañía de los ciudadanos, logrando hallar debajo de una colchoneta en una habitación contigua a la sala, en donde duerme según les manifestó el propio ROBERT VICENT, una bolsa de papel contentiva de (102) ciento dos envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían en su interior sustancia sólida de color blanco que se presume sea la Droga denominada CRACK, así como también (221.000,00) doscientos veintiún mil bolívares en efectivo… y un rollo de papel aluminio con doce pedazos de papel aluminio cortados en forma de rectángulo, que estaba en un escaparate en la misma habitación, posteriormente los funcionarios PEDRO LOPES Y GILBERTO ARCILA, conjuntamente con loa testigos revisaron la otras habitaciones, luego se trasladaron a la sala, se ordeno a una funcionaria de sexo femenino a que revisaran a las mujeres que estaban a la sala, el AGENTE NORMA TRIAS, hallo dos teléfonos celulares…donde quedaron en calidad de detenidos, ciudadanos VILLARROEL VICENTE LUIS ANTONIO, de 22 años, ROBERT JOSE VICENT, de 39 años, JHONATAN MANGOU RODRÍGUEZ, de 31 años, MARVAL JOSE ALBERTO, de 29 años, CARLOS VALERIO VASQUEZ, de 46 años, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Hechos estos que se encuentran corroborados con las Actas de Entrevistas cursantes a los folio (07) vto, y (08), (09) vto y 10., practicadas a los ciudadanos SHADY HALABY y CALVO MARIGINIA es todo”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en agravio de LA COLECTIVIDAD; acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Ahora bien los fines de establecer la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que se le imputa esta Decisora Observa lo siguiente: “De las actuaciones consignadas por la Fiscalia del Ministerio Público, específicamente la relativa al acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al instituto Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja, Inspector Jefe Daniel Hernández y los agentes Trias Norma Pedro López y Gilberto Arcila, se desprende de la misma que en fecha 25-08-2006, se practico Allanamiento por orden autorizada por el tribunal de control N° 07 de esta circunscripción judicial y en la cual se señala el tiempo modo y lugar , en que ocurrieron los hechos que nos ocupa desprendiéndose de la misma entre otras cosas, que la momento de revizar el interior de la residencia del ciudadano Robert José Vicent ubicada en la calle N° 03, casa N° 141, casco central de Lechería, se incauto debajo de una colchoneta, en donde presuntamente duerme el ciudadano Robert Vicent, circunstancia esta referida por el prenombrado ciudadano, una bolsa de papel contentiva de 102 envoltorios de papel aluminio los cuales, contenían en su interior una sustancia blanca de la que se presume sea la droga denominada Crak ;hecho este que de acuerdo a las actuaciones consignadas por la Vindicta Publica no puede atribuírsele al Adolescente Pedro Pablo Salazar Narváez ni la conducta asumida por el mismo ha lesionado ni ha puesto en peligro ningún bien jurídico tutelado, circunstancia por la cual se Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del prenombrado Adolescente. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad y con lugar el petitorio de la Defensa.
Se declara con Lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folio 4 y 5 donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En lo que respecta a la solicitud de la Representación Fiscal de aplicar el Procedimiento Ordinario se declara CON LUGAR el mismo en el sentido de ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario; en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se declara que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia, CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA