REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006063
ASUNTO : BP01-P-2006-006063

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de detención en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que autos acta policial de fecha 06/08/2006, suscrita por el funcionario JHON ALONSO, mediante la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 08:10 P.M., encontrándose en labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad patrullera UP-184. En compañía de los funcionarios EMILIO HERNANDEZ, PARICA JARVI, desplantándonos específicamente por el Boulevard 5 de Julio del Casco Central de Barcelona, a la altura del Hotel Barcelona, logramos avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una aptitud bastante nerviosa e intentar ocultarse en los pilares de un establecimiento comercial aledaños al lugar, motivo por el cual le dimos la voz de alto el mismo haciendo caso omiso haciendo caso a nuestro llamado, acto seguido procedimos a solicitarle ala colaboración a un ciudadano …para que sirviera de testigo del procedimiento en totalidad..identificándose como LUIS RAMOS RUIZX… Acto seguido procedimos a solicitarle la documentación personal al ciudadano retenido, quedando identificado como EDUARO ANDRES MORALES VILLARROEL… a efectuarle la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón que vestía una bolsa plastica de color azul, contentiva en su interior de 22 envoltorio de papel aluminio contentivo todos estos en su interior de presunta droga de la denominada cocaina así mismo se le encontró oculto en el interior de su vestimenta a la altura de partes intimas UN ENVOLTORIO DE BOLSA BLANCA PLASTICA DE COLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCUENTA ENVOLTAORIO DE PAPEL PERIODICO CONTENTIVOS TODOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Hechos estos que se encuentran corroborados con el Acta de Entrevista, de fecha 06/08/2006, rendida por el ciudadano JOSE RAMOS RUIZ ROJAS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual manifestó: “yo estaba en la esquina del hotel Barcelona, llego la Comisión GRIP y revisaron a uno de los chamos que estaba allí cerca, en ese momento también revisaron a un individuo y le sacaron unos envoltorios de papel aluminio y una bolsa azul fue cuando yo venía pasando y los Funcionarios me tomaron como testigo cuando le encontraron a ese chamo ese poco de envoltorio y en bolsa”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en agravio de LA COLECTIVIDAD; acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folio 4 y 5 donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se someta a la prosecución del proceso, por existir fundadas sospechas de la participación del mismo en el hecho que se le imputa; esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica por ante el tribunal cada QUINCE (15) días para ambos Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia ordena la libertad inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se hará efectiva desde esta sala.
En lo que respecta a la solicitud de la Representación Fiscal de aplicar el Procedimiento Ordinario se declara CON LUGAR el mismo en el sentido de ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario; en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia. TERCERO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la siguientes Medida Cautelar Sustitutiva: Presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante el Tribunal la cual se hará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; en consecuencia se decreta la LIBERTAD inmediata del prenombrado Adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR