REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005457
ASUNTO : BP01-P-2005-005457

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d “de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente; ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el articulo 555 Ejusdem pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación, los cuales han sido señalado por las Representantes del Ministerio Público en su solicitud fueron los siguientes: “En fecha 24-12-05, siendo aproximadamente als 3:20 minutos de la mañana, encontrándose el ciudadano ROGER MAXIMILIANO FIGUERA GONZALEZ en compañía de su esposa CARMEN JULIA SUNIAGA y un compañero de trabajo en compañía de su esposa JHOANA PELOCHE, comiendo en la arepera El Primo de Lechería, se presentó un sujeto que tenia cortaduras en el cuerpo quien solicitaba dinero en las mesas del negocio, y el le dijo que no tenia dinero que se fuera y el sujeto le propino unas groserías suscitándose una discusión, en ese momento los empleados del establecimiento sacaron a l sujeto, a quien lo esperaba varios sujetos en la parte de afuera del local y al momento que Roger Maximiliano disponía a retirarse del lugar en su vehiculo el sujeto en compañía de otros arremetieron en su contra acusándole daños al vehiculo dándoles golpes y patadas, originando que este se estrellara contra la base de un poste al tratar de desviarlos y salir rápido del lugar al poco tiempo llego la policía y controlo a los sujetos trasladándolos hasta el comando policial donde quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA)”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, como fundamentaciòn de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor de los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA), argumentan lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que de las mismas se desprende la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el articulo 473 del Código Penal, cuya acción no se encuentra prescrita, resultando ser un delito perseguible a instancia de parte agraviada, razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, existiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, por cuanto de la declaración de la victima se desprende que los adolescentes solo le causaron daños a su vehiculo”.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos referidos por las Representantes del Ministerio en su solicitud; se desprende que los hechos en cuestión constituyen la comisión del delito de daños a la propiedad, tipificado en el articulo 473 del Código Penal cuyo ejercicio de la acción es a instancia de parte agraviada, tal y como se establece en el prenombrado articulo; ante esta circunstancia que impide a la Representante del Ministerio Público Especializado ejercer la acción penal en contra de los prenombrados ciudadanos, por faltar una condición para imponer la sanción , es por lo que esta juzgadora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento del pedimento Fiscal, y en consecuencia considera procedente declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa solicitado favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: “ Articulo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …d. solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.
En consecuencia se pone termino al procedimiento, y la condición de imputado de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), así de acuerdo con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados. En consecuencia se pone termino al presente proceso así como la condición de imputados de los prenombrados ciudadanos .Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ