REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006120
ASUNTO : BP01-P-2006-006120
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.012, por la presunta comisión de lo del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento del Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en Flagrancia, pues a criterio del Juzgador de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que el adolescente participó en el hecho que se le imputa, pues del acta policial y de las catas de entrevistas se desprende que siendo las 6:00 a. m. del 11/08/2006 se encontraban los funcionarios LEONEL PLANCHET, ADRIÁN RAUSSEU Y FREDDY MARCANO, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en labores de patrullaje por la calle principal de las delicias, chuparin arriba calle Velásquez con calle principal de la ciudad de puerto la cruz, cuando vieron a un sujeto el cual saco de su ropa un arma y la tiro al pavimento y encontrándose los ciudadanos JAIRO LUIS SERRA VALLEJO Y JOSÉ ANTONIO RIVA ESPAÑA, quienes sirvieron de testigo en el presente procedimiento a los funcionarios policiales ya mencionados y quienes manifestaron ver al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tirar un arma de Fuego al pavimento, la cual identificaron como un revolver. La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaría subsumida dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 277 del Código Penal, así mismo estima este decidor que su conducta está vinculado con el delito que acababa de cometerse, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: En atención a lo anterior y por expresa solicitud del Fiscal y en virtud de la apreciación de este decidor sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentado por el Fiscal acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto del artículo 277 del Código Penal, que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Considera procedente aplicar al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en los literales b), y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) Someterse a la vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario, al cual deberá presentarse el primer día que haga su presentación ante la taquilla del Tribunal. 2) Se obliga a presentarse cada treinta (30) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado de este Circuito. Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que la representación Fiscal tiene el monopolio de la Hacino penal de conformidad con el artículo 648 del Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por lo tanto debe continuar realizando diligencias y con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia. Se impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en los literales b), y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) Someterse a la vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario, al cual deberá presentarse el primer día que haga su presentación ante la taquilla del Tribunal. 2) Se obliga a presentarse cada treinta (30) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado de este Circuito. Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrense el oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS
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