REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000322
ASUNTO : BP01-D-2004-000322
DECISION: REVOCACION ORDEN DE CAPTURA E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
SECRETARIA: ABOG. ISIS TOVAR
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la Imposición al prenombrado Joven de LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE JUZGADO DE CONTROL, Y FIJADA LA FECHA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los literales “C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y 571 ejusdem, dictada en Audiencia de esta misma fecha, Oídas como fueron la Defensora Pública Especializada, y la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículos el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 20 de abril de 2005, fue declarado en Rebeldía el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando este Juzgado su ubicación inmediata, y en consecuencia se Suspendió el presente proceso. Posteriormente en fecha 29 de julio de 2005, fue ordenada su captura.
Solicitó la Defensa en la Audiencia celebrada para tales efectos, que a su defendido le fuera decretada la Medida Cautelar “C”, del articulo 582 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; adhiriéndose en este petitoria al de la representación fiscal, así mismo solcito la defensa que se fijara fecha para la celebración de la Audiencia preliminar
En este orden de ideas, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual lograda la ubicación del adolescente el Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias, y por cuanto no se había podido fijar fecha Kira la celebración de la Audiencia preliminar ya que el mencionado adolescente no compareció el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no había podido ser notificado de la fecha para la celebración de dicha audiencia; este Juzgador estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de Captura dictada en fecha 29 de Julio del año 2005, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; imponer la Medida Cautelares Sustitutivas prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Continuar el presente proceso seguido al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 582, literal c, 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: fijar para día MARTES 08 DE AGOSTO A LAS 2:00 PM, la realización de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, SEGUNDO: Revocar la Orden de Captura dictada en fecha 29 de Julio del año 2005, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; TERCERO: decretar la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA, y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en presentarse por ante el Tribunal cada 30 días, a los fines de asegurar la comparecencia del imputados de marra de los siguientes actos procesales, por el delito de OCUTALMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la Colectividad. CUARTO: se ordena oficiar el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica sub. Delegación Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar y Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica divino de captura del Distrito Capital, Todo de conformidad con los artículos 555, 582 literal c, 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA.
ABOG. ISIS TOVAR