REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000316
ASUNTO : BP01-D-2004-000316
En audiencia Especial de fecha 21 de Agosto de 2006, este Tribunal de juicio Especializado acordó la modificación de la medida cautelar sustitutiva al imputado IDENTIDAD OMITIDA, con aras de garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado, todo conforme lo indicado en los artículos 582 literal c) de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente, así mismo acordó la suspensión de la orden de captura y la fijación del juicio para el día 22 de Septiembre de 2006.
En fecha 28 de Octubre de 2004 el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui impuso al imputado arriba mencionado, las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y consecuencialmente la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio, quien mediante auto acordó la hora y fecha apara la celebración del acto.
Ahora bien, revisada como ha sido las actuaciones cursante en el presente asunto, observa el tribunal, que en varias oportunidades se ha diferido la celebración del juicio oral y reservado por incomparecencia del imputado de autos, razón por la cual ordenó su captura conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, así como librar oficio al ente policial comisionado para los efectos.
En fecha 21 de Agosto del año que discurre, el tribunal celebró la audiencia oral especial para oír al imputado quien expuso que estaba trabajando con su progenitor ARTURO MACUARE, pintando hoteles y no se presentó más al tribunal por cuanto perdió su documentación en un río, solicitó se le diera otra oportunidad y que cumplirá con sus obligaciones impuestas por el tribunal hasta la celebración del juicio.
La Defensa Especializada DRA YUTCELINA ALFONZO solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendido quien cumplirá cabalmente con la misma así mismo solicitó se suspenda la medida de captura que pesa en su contra por cuanto mi defendido explicó los motivos de la incomparecencia al juicio y a sus presentaciones periódicas, como era no tener documentación.
La representante de la Vindicta Pública DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO solicitó se mantenga la medida cautelar inicialmente impuesta y que por cuanto en el expediente se encuentra agregada la acusación donde solicita para el imputado, como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, y dado que se trata de una causa del año 2004, donde se aplicó el procedimiento abreviado, solicitó que una vez culminado este receso judicial se celebre este Juicio.
Correspondió al tribunal resolver sobre lo solicitado por las partes, considerando la juzgadora que lo prudente es mantener la medida cautelar de presentaciones, pero modificando el periodo de presentaciones del imputado IDENTIDAD OMITIDA a cada siete (07) días, en tal sentido acuerda su presentación por ante la taquilla de imputados de este Circuito, los días Martes de cada semana hasta la celebración del Juicio. Así mismo se acuerda mantener la prohibición de salir de esta Entidad Federal sin la autorización del Tribunal y ordena su libertad inmediata y dejar sin efecto la orden de captura impuesta por el tribunal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Mantener LAS MEDIDAS CAUTELARES INICIALMENTE impuestas por el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, nacido el 22 de Julio de 1.988 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Graciela Guararima y Arturo Macuare, titular de la Cédula de Identidad N° 20.875.602, domiciliado en Sector El Viñedo, la calle N° 14, casa signada con el núm. 2, Cerca del Modulo Policial Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: MODIFICAR SU PERIODO DE PRESENTACIONES PERIODICAS a cada siete (07) días, en tal sentido acuerda su presentación por ante la taquilla de imputados de este Circuito, los días Martes de cada semana hasta la celebración del Juicio. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del imputado y dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra, en consecuencia particípese de ello al ente policial correspondiente. CUARTO: Se fija como hora y fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día 22 de Septiembre de 2006 a las 11.30 AM, de conformidad con lo señalado en el artículo 582 literales c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ